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Calificación de empresa o taller artesano

Descripción

Obtener la calificación de empresa o taller artesano así como la inscripción en el Registro de actividades artesanas del Principado de Asturias (RARTE).

Finalidad

Obtener la calificación de empresa o taller artesano así como la inscripción en el Registro de actividades artesanas del Principado de Asturias (RARTE)

Quien lo puede Presentar

Personas físicas y jurídicas que ejerzan actividad artesanal en el Principado de Asturias.

Plazos de Presentación

Todo el año

Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico 
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

Organo Gestor

Servicio de Gestión y Calidad Comercial

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Potestativo de resposición 

Normativa básica
  • Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana en el Principado de Asturias. BOPA 7 de febrero de 1995
  • Resolución de 31 de octubre de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias. BOPA 1 de diciembre de 2001
  • Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 31 de octubre de 2001, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, de la actividad artesana. BOPA 20 de febrero de 2003
  • Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la renovación del repertorio de oficios y actividades artesanas del Principado de Asturias. BOPA 11 de abril de 2012
Información Adicional

1. EXCEPCIONES

  • Aquellas empresas que superen el número de 10 trabajadores, si cumplen los demás requisitos previstos, podrán ser consideradas empresa o taller
    artesano teniendo en cuenta la naturaleza y especiales características de la actividad desarrollada.
  • También podrán obtener la calificación artesana aquellas formulas asociativas, dedicadas exclusivamente a la comercialización de productos
    artesanos, siempre que todos sus integrantes sean a su vez empresa o talleres artesanos.
  • No podrán obtener la calificación de empresa o taller artesano aquellas personas o empresas que ejerzan su actividad de forma ocasional o accesoria, salvo en el caso de la artesanía tradicional de interés histórico o antropológico.

2. REQUISITO IMPRESCINDIBLE
La calificación como empresa o taller artesano, así como la inscripción en el RARTE, es requisito imprescindible para:

  • Obtener subvenciones o cualquier tipo de ayuda económica por parte de la consejería competente en materia de comercio interior.
  • Asistir a determinadas ferias, certámenes o exposiciones de artesanía.

Todos los documentos marcados con un * deberán presentarse para cada oficio en el que pretenda acreditarse

(Consultar: "Repertorio de oficios artesanos del Principado de Asturias)

 

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

 

Documentación relacionada
01. Solicitud normalizada

02. Anexo I_Ficha artesanos

03. Anexo II_Tabla de oficios artesanos

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos:
Solicitud
Solicitud en formato normalizado
Fotografías y cualquier otro documento gráfico
Fotografías y cualquier otro documento gráfico que permitan apreciar el proceso productivo y procedimiento de elaboración de las piezas efectuado por el artesano, materiales y herramientas utilizados, así como el resultado final obtenido *
Memoria explicativa del proceso productivo y procedimiento de elaboración
Memoria explicativa del proceso productivo y procedimiento de elaboración, detallando materiales y herramientas empleados (especial mención de herramientas tradicionales o exclusivas del oficio)*
Otra documentación acreditativa de la artesanía
Otra documentación acreditativa del carácter tradicional o interés histórico o antropológico de la artesanía que produce.*
Otra documentación que se considere de interés
Cualquier otra documentación que se considere de interés.*
En el caso de empresas, sociedades, comunidades debienes o similar (personas jurídicas) además deberánpresentar:
Escritura de constitución
Escritura de constitución en el caso de empresas, sociedades, comunidades de bienes o similar (personas jurídicas)
Poder acreditativo de la representación
Poder en caso de representante para empresas, sociedades, comunidades de bienes o similar (personas jurídicas)
Boletines de cotización (TC1-TC2)
Copia de los boletines de cotización (TC1-TC2) en el caso de empresas, sociedades, comunidades de bienes o similar (personas jurídicas)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabeinformación en otras Administraciones Públicas o estosdocumentos no han sido aportados anteriormente acualquier Administración, necesitas además:
Documento acreditativo de la identidad del solicitante
Documento acreditativo de identidad de la persona solicitante
Documento de identidad fiscal (NIF)
Documento acreditativo del número de identificación fiscal de la persona jurídica (NIF)
Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Certificado de IAE expedido por la Agencia Estatal de Tributos correspondiente a una actividad de producción artesanal
Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
Certificado de cumplimento de las obligaciones tributarias estatales
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado de alta en la Seguridad Social
Certificación justificativa de estar de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos, en el caso de las personas físicas
Otros documentos aportados:
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
  • Tramitación Registro Electrónico
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    • Acceso mediante sistema Clave