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Inscripción en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios

Descripción

Obtener la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios.

Finalidad

Obtener la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios.

Quien lo puede Presentar

Ciudadanos y empresas que sean promotores o propietarios de edificios y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Cumplir lo establecido en el punto sexto del artículo 6 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

  2. Abonar la tasa correspondiente en modelo normalizado 046 "Autoliquidación de tasas y otros ingresos", que se podrá confeccionar de forma online o descargar el documento en pdf para rellenar a posteriori y donde constará como dato específico 329005. El coste de la tasa que corresponde a una unidad para proyectos o edificio terminado, edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, dependiendo de la superficie construída del edificio será el correspondiente a las siguientes tarifas: 

    1.1 Menor o igual de 125 m2   17,90 €
    1.2 Mayor de 125 m2 y menor o igual a 500 m2   36,40 €
    1.3 Mayor de 500 m2 y menor o igual a 2.000 m2   73,30 €
    1.4 Mayor de 2.000 m2 145,20 €
Plazos de Presentación
01/09/2024 00:00:00 -
Presentación

Presentación telemática

En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico

 

 

Organo Gestor

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos

Potestativo de reposición.

Normativa básica
  • Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
  • Resolución de 31 de julio de 2013, de la Consejería de Económica y Empleo, por la que se habilita el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su remisión y se regula su organización y funcionamiento en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 10 de agosto de 2013
  • Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 5 de enero de 2016
  • Resolución de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 29 diciembre de 2015, que regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 02 de julio de 2016
  • Resolución de 3 de enero de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de segunda modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2015 que regula la organización y funcionamiento del registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 10 de enero de 2017
  • Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de tercera modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, que regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 2 de enero de 2018
Pago de tasas

Tramitación electrónica

Descarga del modelo 046

Información Adicional

RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS

Se prodrán realizar las renovaciones, modificaciones y bajas de solicitudes.

NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

El número asignado de inscripción en el Registro se le notificará al solicitante junto con la certificación tramitada en un plazo máximo de tres meses.

TÉCNICO COMPETENTE PARA EMITIR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El técnico competente para emitir el certificado de eficiencia energética será quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Asimismo, se consideran competentes los técnicos que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

REGISTRO DE TÉCNICOS CUALIFICADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS

Se habilita un registro para la inscripción de aquellos técnicos cualificados o empresas que quieran formar parte, para poner a disposición del ciudadano.

SERVICIOS RELACIONADOS  

  • Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

 

Documentación relacionada
Anexo - Modelo de representación

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Certificado de Eficiencia Energética del edificio en formato pdf firmado electrónicamente por el técnico competente.
Informe de evaluación energética en for­mato electrónico XML
El informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico XML.
En caso de actuar por medio de representante
Documento acreditativo de la representación
Documento acreditativo de la representación . Modelo disponible en el apartado DOCUMENTACIÓN RELACIONADA - ANEXO. Modelo de Representación.
Otros documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
  • Tramitación Registro Electrónico
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