Quienes cumplan los siguientes requisitos:
En caso de viviendas unifamiliares y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite ayuda de forma independiente:
- Estar finalizados antes de 1996.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
- Disponer de un informe realizado por técnico competente justificando la necesidad de la obra.
- Disponer de documento técnico (proyecto o ficha técnica) que describa suficientemente las actuaciones a realizar.
En caso de edificios de tipología residencial colectiva:
- Estar finalizados antes de 1996.
- Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
- Que, al menos, el 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Disponer de un informe de evaluación de edificios con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
- Disponer del acuerdo de la junta de propietarios de la comunidad o agrupación de comunidades, con desglose del coste de la obra por vivienda.
Las obras deberán iniciarse o estar iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2018 y no haber recibido subvenciones por el mismo objeto en convocatorias anteriores.
Cuando el importe del coste de la obra supere los 40.000 €, el beneficiario deberá presentar al menos 3 ofertas de diferentes proveedores. (Quedan exceptuadas de este requisito las obras iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria).
Todas las actuaciones incluirán, a efectos de determinar el coste total:
- Los honorarios profesionales.
- El coste de redacción de los documentos técnicos y certificados necesarios, incluido el informe de evaluación de edificios.
- Gastos derivados de la tramitación administrativa.
- Otros gastos generales, debidamente justificados.
No se incluirán impuestos, tasas y tributos.