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Ayudas estatales y autonómicas para obras de rehabilitación de edificios

Descripción

La concesión de ayudas económicas para mejorar la calidad de la edificación en viviendas unifamiliares y en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas y, en particular, de su conservación y de su accesibilidad universal.

Finalidad

La concesión de ayudas económicas para mejorar la calidad de la edificación en viviendas unifamiliares y en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas y, en particular, de su conservación y de su accesibilidad universal.

 

 

Quien lo puede Presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

En caso de viviendas unifamiliares y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite ayuda de forma independiente:

  • Estar finalizados antes de 1996.
  • Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
  • Disponer de un informe realizado por técnico competente justificando la necesidad de la obra.
  • Disponer de documento técnico (proyecto o ficha técnica) que describa suficientemente las actuaciones a realizar.

En caso de edificios de tipología residencial colectiva:

  • Estar finalizados antes de 1996.
  • Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
  • Que, al menos, el 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Disponer de un informe de evaluación de edificios con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
  • Disponer del acuerdo de la junta de propietarios de la comunidad o agrupación de comunidades, con desglose del coste de la obra por vivienda.

Las obras deberán iniciarse o estar iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2018 y no haber recibido subvenciones por el mismo objeto en convocatorias anteriores.

Cuando el importe del coste de la obra supere los 40.000 €, el beneficiario deberá presentar al menos 3 ofertas de diferentes proveedores. (Quedan exceptuadas de este requisito las obras iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria).

Todas las actuaciones incluirán, a efectos de determinar el coste total:

  • Los honorarios profesionales.
  • El coste de redacción de los documentos técnicos y certificados necesarios, incluido el informe de evaluación de edificios.
  • Gastos derivados de la tramitación administrativa.
  • Otros gastos generales, debidamente justificados.

No se incluirán impuestos, tasas y tributos.

 

Plazos de Presentación
14/10/2021 00:00:00 - 15/11/2021 23:59:00
Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas Presentación telemática

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organo Gestor

Servicio de Ayudas a la Vivienda

Plazo de resolución

6 Meses.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Potestativo de reposición.

Normativa básica
  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. BOE, 10 de marzo de 2018
  • Resolución de 18 de julio de 2018, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, sobre la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la rehabilitación de edificios y viviendas. BOPA, 26 de julio de 2018
  • Extracto de la Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en 2021 a la rehabilitación de edificios y viviendas, rectificada por otra de 4 de octubre de 2021. BOPA, de 13 de octubre de 2021
Información Adicional

FICHERO DE ACREEDORES

  • Ficha de acreedores

CONCESIÓN

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante resolución de la Consejería competente en materia de vivienda, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

COMPATIBILIDAD

Estas subvenciones serán compatibles con las procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que tengan por destino la misma finalidad.

El importe de las subvenciones será compatible con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones, siempre que el importe total de las ayudas recibidas:

  • No supere el 75% del coste total de las actuaciones, cuando la subvención haya estado limitada al 40%, excepto en actuaciones de accesibilidad cuyo límite será el 100%.
  • No supere el 100% del coste total de las actuaciones, cuando la subvención haya estado limitada al 75%.
  • Siempre que la regulación de las otras ayudas, sea de ámbito nacional o europeo, lo admitan.

CUANTÍAS MÁXIMAS

  • Actuaciones de conservación: 3.000 € por vivienda y 30 € por m2 de local.
  • Actuaciones de seguridad y accesibilidad: 8.000 € por vivienda y 80 € por m2 de local.
  • En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión.
  • En aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión.
  • Se incrementarán en un 25% las ayudas unitarias de ambos tipos de actuación cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Documentación relacionada
01. Solicitud

02. Anexo I. Unidades de convivencia

03. Anexo II. Comunicación datos de comuneros comunidades de propietarios

04. Anexo III. Información técnica por línea de actuación

05. Anexo IV. Documentación técnica presentada

06. Resolución de la convocatoria

07. Rectificación Resolución de la convocatoria

08. Resolución de concesión, denegación y desistimiento

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Solicitud en modelo normalizado
Contrato de arrendamiento
Acreditación de la propiedad de los inmuebles del edificio o de la vivienda unifamiliar, mediante escritura o nota simple registral. En el supuesto de viviendas arrendadas se aportará el contrato de arrendamiento
Certificado de defunción
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares deberá aportarse certificado de defunción y declaración de herederos, o en su defecto, declaración responsable de la titularidad
Renuncias de unos en favor de otros
En caso de varios propietarios se podrán autorizar renuncias de unos en favor de otros
Escritura de propiedad
Acreditación de la propiedad de los inmuebles del edificio o de la vivienda unifamiliar, mediante escritura
Documento acreditativo de la identidad
Documento acreditativo de la personalidad con la que actúa el solicitante
Documento acreditativo de identidad de la representación
Documento acreditativo de la representación con la que actúa el solicitante
Informe de evaluación de edificios
Informe de evaluación de edificios debidamente cumplimentado y suscrito por un técnico competente
Documento de identificación fiscal de la comunidad
Documento de identificación fiscal de la comunidad o agrupación de comunidades o del propietario único
Ficha de acreedores
Certificado de empadronamiento
Certificados de empadronamiento que acrediten que, al menos, el 50% de las viviendas son domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios
Certificado catastral
Certificación catastral que acredite la antigüedad del edificio o vivienda
Acreditación del grado de discapacidad
Acreditación del grado de discapacidad, si la hubiere
Plan de obras de desarrollo mensual
Plan de obras de desarrollo mensual con expresión de tiempo y coste, según modelo normalizado
Proyecto de obras
Proyecto visado por el colegio oficial competente
Memoria técnica
Certificado de inicio de las obras
Certificación de inicio de las obras
Acta de la junta de propietarios
Acta de la junta de propietarios, de la comunidad o de la agrupación de comunidades en la que se acuerda la realización de las obras y la solicitud de la ayuda
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Documento acreditativo de identidad
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
La solicitud esta fuera de plazo