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Certificado del contenido de los asientos en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

Descripción

Obtener un certificado del Registro de Asociaciones del Principado de Asturias del contenido de los asientos de una entidad asociativa (asociación, federación, confederación o unión de asociaciones).

Finalidad

Obtener un certificado del Registro de Asociaciones del Principado de Asturias del contenido de los asientos de una entidad asociativa (asociación, federación, confederación o unión de asociaciones).

Quien lo puede Presentar

Cualquier persona:

  • física (sea o no miembro de la Asociación)
  • jurídica (la propia asociación, una asesoría, etc.)

Tener en cuenta que solo podrá acceder al Certificado en Sede Electrónica la persona que se ponga como Solicitante en el escrito de solicitud, con su certificado digital. Sin perjuicio de ello, el Certificado se remite también en formato papel a la dirección indicada en la solicitud.

Plazos de Presentación

Todo el año

Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

 

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organo Gestor

Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

  • Código identificativo DIR A03003888
Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Recurso contencioso-administrativo, Recurso potestativo de reposición y Recurso extraordinario de revisión

Normativa básica
  • Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles. BOE 28 de abril de 1988
  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. BOE 26 de marzo de 2002
  • Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. BOE 24 de octubre de 2015
Pago de tasas

La tasa para este ejercicio es de 9,09 euros y deberá pagarse utilizando el modelo tributario 046. 

Para proceder al abono de la tasa, este se puede hacer:

Efectuando un pago telemático, Tramitación electrónica en cuyo caso debe descargarse el pdf que acredita el efectivo pago de la tasa, para remitirlo a este Registro de Asociaciones.

Descargando el modelo 046 en papel, rellenarlo y pagarlo en una entidad bancaria, debiendo en este caso remitir el Ejemplar para la Administración debidamente sellado por la entidad bancaria.

 

Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:

  • Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso.
    • Dato específico: código de concepto 322001.
    • Declarante/sujeto pasivo: consignar los datos solicitados.
    • Detalle de la liquidación:
      • Descripción (literal código de concepto): Asociaciones
      • Ejercicio [poner el año en curso]
      • Tarifa 322001
      • Descripción concepto: Certificado de asientos
      • Importe 9,09 €

 

Información Adicional

1. SOLICITUD

  • Debe tenerse en cuenta que la persona (física o jurídica) que figure en el escrito de Solicitud como solicitante será a la que se dirijan todas las comunicaciones (en papel o electrónicas) del procedimiento, utilizando para ello los datos suministrados en la solicitud.
  • A la hora de cumplimentar la dirección a efectos de notificación debe tenerse en cuenta que las notificaciones administrativas únicamente se entregan bajo firma del destinatario o persona autorizada y que no se entregarán si la dirección es incorrecta o el destinatario indicado es desconocido en esa dirección (devolviéndose en estos casos a la Administración remitente).
  • Así mismo debe recogerse de forma legible el NIF/DNI de la persona (física o jurídica), pues si no se recoge correctamente en el sistema no podrá acceder a su buzón electrónico y no podrá recibir las comunicaciones que le dirija la Administración de forma telemática.
  • De presentarse la solicitud en el Registro de Entrada de una Administración Pública distinta del Principado de Asturias, el Código identificativo DIR es el A03003888

2. EL CERTIFICADO SE ENTREGA POR UNA DOBLE VÍA

  • En soporte papel como Notificación Administrativa a la dirección de notificaciones recogida en la solicitud, por lo que es necesario que en esa dirección esté identificada la persona (física o jurídica) que figura como Solicitante.
  • En soporte electrónico. Si se indicó una dirección de correo electrónico le llegará un aviso cuando esté disponible en la Sede Electrónica, pero únicamente podrá acceder la persona (física o jurídica) que figura como Solicitante, con su certificado digital.

3. CERTIFICADO DE LOS ASIENTOS REGISTRALES

Debe tenerse en cuenta que el certificado se expide con los datos de los asientos según constan inscritos en el Registro de Asociaciones de conformidad con la documentación depositada en el mismo. Corresponde a cada Asociación mantener actualizados los datos y documentación que deban ser objeto de inscripción y deposito.

Si no se indica otra cosa, el certificado recogerá la última inscripción registral que conste.

 

Documentación relacionada
01. Solicitud normalizada

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Documento justificativo de la liquidación de la tasa
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Documento acreditativo de la identidad
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de los firmantes, o pasaporte en vigor.
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
  • Tramitación Registro Electrónico
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