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Comunicación como productor de residuos no peligrosos

Descripción

Comunicar el alta, modificación o baja en el registro de producción y gestión de residuos del Principado de Asturias, de industrias o actividades productoras de residuos no peligrosos.

 

 

Finalidad

Comunicar el alta, modificación o baja en el registro de producción y gestión de residuos del Principado de Asturias, de industrias o actividades productoras de residuos no peligrosos. 

 

Quien lo puede Presentar

Quienes acrediten ser una persona física o jurídica cuya actividad en el territorio del Principado de Asturias produzca residuos no peligrosos. (excluidos los residuos domésticos según definición de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

Plazos de Presentación

Todo el año.

Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organo Gestor

Servicio de Residuos y Economía Circular

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos

Potestativo de reposición.

Normativa básica

Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. BOE 19 de febrero de 2002

Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. BOE 26 de febrero de 2005

Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. BOE 03 de enero de 2006

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. BOE 03 de febrero de 2008

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. BOE 29 de julio de 2011

Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015. BOPA 31 de diciembre de 2014

Pago de tasas

No lleva tasa asociada. Bonificación del 100% en aplicación de la Ley del Principado de Asturias 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio

Información Adicional

SOLICITUDES

Debe presentarse una solicitud por cada centro productor de residuos que disponga la empresa.

 

Documentación relacionada
01. Solicitud normalizada de procedimiento

02. Anexo I. Estudio sobre producción de residuos

03. Anexo II. Productor de residuos no peligrosos

04. Anexo III. Plano almacenamiento de residuos mayor 1.000 T

Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Formulario de solicitud
Informe sobre producción de residuos
Describir los procesos generadores de residuos (Anexo I) en modelo normalizado
Informe sobre residuos generados en el centro productor
Indicar los residuos generados por el centro productor de residuos (Anexo II) en modelo normalizado
Si se superan las 1.000 t/año:
Plano de ubicación del almacenamiento de residuos
Plano de ubicación del almacenamiento de residuos. En el caso de tramitación por oficina virtual adjuntar archivo en formato PDF. (Plano en planta de toda la instalación en la que se recoja la ubicación del área o áreas de almacenamiento de residuos. Plano acotado y con escala)
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"