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Comunicación como productor de residuos peligrosos

Descripción

Comunicar el alta, modificación o baja en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias, de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos. 

Finalidad

Comunicar el alta, modificación o baja en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias, de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos. 

Quien lo puede Presentar

Personas físicas o jurídicas cuya actividad dentro del territorio del Principado de Asturias produzca residuos peligrosos, excluidos los residuos domésticos (según definición de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

Plazos de Presentación

Todo el año.

Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organo Gestor

Servicio de Residuos y Economía Circular

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos

Potestativo de reposición.

Normativa básica

Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. BOE 19 de febrero de 2002

Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. BOE 26 de febrero de 2005

Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. BOE 03 de junio de 2006

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. BOE 29 de julio de 2011

Directiva 2012/19/UE Del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónico . Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Serie Legislación 24 de julio de 2012

Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales para 2015. BOPA 31 de diciembre de 2014

Pago de tasas

No lleva tasa asociada. Bonificación del 100% en aplicación de la Ley del Principado de Asturias 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio

Información Adicional

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  Debe presentarase una solicitud por cada centro productor de residuos de que disponga la empresa.

 

Documentación relacionada
Anexo I. Estudio sobre producción de residuos

Anexo II. Produtor de residuos peligrosos

Anexo III. Plano ubicación almacenamiento residuos

Solciitud normalizada de procedimiento

Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Formulario de solicitud
Informe sobre producción de residuos
Describir los procesos generadores de residuos (Anexo I), según modelo normalizado
Informe sobre residuos generados en el centro productor
Indicar los residuos generados en el centro productor de residuos (Anexo II), según modelo normalizado
Plano de ubicación del almacenamiento de residuos
En caso de productores de residuos (producción de residuos mayor o igual a 10.000 kg/año), además: Plano de ubicación del almacenamiento de residuos. (Plano en planta, con escala y acotado, de toda la instalación en el que se recoja la ubicación de las áreas de almacenamiento de residuos)
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"