Consorcios de entidades
Podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos anteriormente mencionados.
Presentación de proyectos
Se incluyen dos tipos de instrumentos: Instrumento A: proyectos de desarrollo, de carácter generalista y dirigidos a financiar intervenciones de temporalidad anual con objetivos y población muy definida. Instrumento B: microacciones de desarrollo, intervenciones de dimensión económica de menor envergadura que los proyectos. Cada entidad solicitante solo podrá presentar un único proyecto.
Gastos subvencionables
Aquellos gastos, directos o indirectos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Gastos directos: aquellos directamente vinculados a la ejecución del proyecto y que financian la consecución inmediata de los objetivos del mismo. Gastos indirectos: todos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente de la formulación, seguimiento, control y evaluación interna del proyecto, siempre que se correspondan con el periodo de ejecución del proyecto En ningún caso se subvencionarán los intereses deudores de cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales.
Cuantía
El importe global máximo de las subvenciones será de 3.636.260 € distribuidos en dos instrumentos:
- Para el Instrumento A (Proyectos), el importe global máximo de las subvenciones será de 3.486.260 €.
- Para el Instrumento B (Micro-acciones) el importe global máximo de las subvenciones será de 150.000 €.
Criterios de valoración y puntuación
- Para proyectos:
- Pertinencia de la propuesta: hasta 15 puntos.
- Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 15 puntos.
- Aspectos relacionados con el socio local: hasta 10 puntos.
- Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 60 puntos.
- Para microacciones:
- Aspectos relacionados con la ONGD solicitante y el socio local: hasta 15 puntos.
- Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 40 puntos.
Instrucción
Valoradas las solicitudes por la comisión de valoración, ésta emitirá informe, levantará acta y formulará en un plazo no superior a 10 días propuesta de resolución provisional de concesión y denegación, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias dentro del portal www.asturias.es y se abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de entidades para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y se elevará, a través del órgano instructor, a la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, órgano que dictará la Resolución.
Plazos de ejecución y justificación
Los proyectos deberán iniciarse en el año 2025. La justificación de los proyectos habrá de presentarse en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto que no podrá exceder de un año a partir de la recepción material de la subvención.
Ficha de acreedores
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
Servicios Relacionados
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias