Descripción
Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Finalidad
Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Quien lo puede Presentar
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria. Para el supuesto de cambio de domicilio a una comunidad o ciudad autónoma distinta a la del origen, el límite de ingresos previsto igual o inferior a 3 veces el IPREM, aumentará en al comunidad autónoma o ciudad de destino hasta 4 veces dicho IPREM.
Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- Preferentemente, a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento ni ficha de acreedores, cuya información está integrada en el propio formulario web.
- La tramitación electrónica se puede realizar también mediante el SISTEMA CLAVE
- En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Organo Gestor
Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.
Recursos
Recurso potestativo de reposición.
Información Adicional
- La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.
- De conformidad con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, las ayudas que se otorguen en aplicación de dicho Real Decreto podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. Sin embargo, no podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022. Por lo tanto, los efectos económicos de la subvención estarán condicionados por la fecha de entrada en vigor del contrato objeto de la ayuda, comenzando desde:
- El 1 de enero de 2022, en aquellos contratos que estuvieran en vigor a dicha fecha y continuaran vigentes a fecha de presentación de la solicitud.
- La entrada en vigor del contrato, si esta es posterior a la presentación de la solicitud y/o al reconocimiento del derecho a la ayuda.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.