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Ayudas Bono Joven Alquiler de Vivienda

Descripción

Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Finalidad

Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Quien lo puede Presentar

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
  2. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  3. Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
  4. Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria. Para el supuesto de cambio de domicilio a una comunidad o ciudad autónoma distinta a la del origen, el límite de ingresos previsto igual o inferior a 3 veces el IPREM, aumentará en al comunidad autónoma o ciudad de destino hasta 4 veces dicho IPREM.
Plazos de Presentación
06/07/2022 00:00:00 - 30/12/2023 00:00:00
Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • Preferentemente, a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento ni ficha de acreedores, cuya información está integrada en el propio formulario web.
  • La tramitación electrónica se puede realizar también mediante el SISTEMA CLAVE
  • En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Organo Gestor

Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.

Plazo de resolución

6 meses.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Recurso potestativo de reposición.

Normativa básica
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
  • Extracto de la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan subvenciones correspondientes al Bono Joven.
Información Adicional
  • La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.
  • De conformidad con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, las ayudas que se otorguen en aplicación de dicho Real Decreto podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. Sin embargo, no podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022. Por lo tanto, los efectos económicos de la subvención estarán condicionados por la fecha de entrada en vigor del contrato objeto de la ayuda, comenzando desde:
    • El 1 de enero de 2022, en aquellos contratos que estuvieran en vigor a dicha fecha y continuaran vigentes a fecha de presentación de la solicitud.
    • La entrada en vigor del contrato, si esta es posterior a la presentación de la solicitud y/o al reconocimiento del derecho a la ayuda.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

Documentación relacionada
01. Solicitud normalizada

04. Resolución convocatoria

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Solicitud en modelo normalizado. No será necesaria su aportación en el caso de presentación de la solicitud a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico".
Copia del contrato de arrendamiento o de cesión de uso
Copia del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, firmado por la persona titular o titulares del mismo
Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler (se aportará el que proceda):
Recibos de alquiler
Recibos de alquiler desde el 1 de enero de 2022 si los hubiera o desde la fecha del inicio del contrato si fuera posterior a dicha fecha, y hasta el momento de la solicitud y abonados al arrendador según lo estipulado en la cláusula decimoquinta.
Justificantes del pago mediante transferencia bancaria
Justificantes de transferencia bancaria acreditativos del pago, así como cualquier otro medio de pago admitido en derecho.
En el supuesto de que se esté pagando la renta en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento o cesión de uso:
Documento acreditativo de la cuenta propiedad del arrendador
Documento justificativo de que dicha cuenta es propiedad del arrendador.
Las personas solicitantes sin obligación de presentar declaración a efectos de IRPF, deberán aportar los datos fiscales más recientes mediante:
Certificado de imputaciones de la AEAT
Certificado de imputaciones de la AEAT.
Personas que hayan percibido ingresos en el exterior:
Certificación acreditativa del valor en euros de los ingresos
Certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos.
Otros colectivos:
Documentación que acredite los ingresos o declaración responsable de no haberlos obtenido
Documentación que acredite los ingresos o declaración responsable de no haberlos obtenido.
En el supuesto de que la solicitud no se presente de manera electrónica:
Ficha de acreedores
Ficha de acreedores debidamente cumplimentada, sin tachaduras ni rectificaciones, firmada por el/la solicitante, con el sello de la entidad bancaria y la firma e identificación completa del apoderado/a, debiendo figurar en la misma el número de identificación de la cuenta corriente (IBAN).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Documento acreditativo de la identidad
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Poder notarial
Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
Certificado o volante de empadronamiento
Certificado o volante de empadronamiento colectivo a fecha de la solicitud.
Certificado de renta del ejercicio cerrado más reciente
Certificado de renta del ejercicio cerrado más reciente, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas al último periodo impositivo cerrado a fecha de la publicación de la convocatoria, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.
Acreditación de hallarse al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Acreditación de hallarse al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Acreditación de hallarse al corriente con la Hacienda del Principado
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificado de ayudas al alquiler
Certificado de ayudas al alquiler.
Certificado de ayudas de emergencia social para el alquiler
Certificado de ayudas de emergencia social para el alquiler.
Certificado de prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal, prestación por nacimiento y cuidado de menor
Certificado de prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal, prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Certificado de datos catastrales
Certificado de datos catastrales.
Certificado de bienes inmuebles
Certificado de bienes inmuebles.
Informe de vida laboral
Informe de vida laboral en un periodo de 12 meses.
Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación
Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas.
Declaración responsable sobre concesiones de otras subvenciones y ayudas
Declaración responsable sobre concesiones de otras subvenciones y ayudas.
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
La solicitud esta fuera de plazo