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REDVIVA: Registro de demandantes de vivienda protegida

Descripción

Obtener la Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

Finalidad

Obtener la Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

Quien lo puede Presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

Ser mayor edad o emancipado.

Si se demanda una vivienda en régimen de compra se deberá acreditar no ser la persona solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección publica.

Si por el contrario se demanda una vivienda en régimen de arrendamiento se deberá acreditar no ser la persona solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute de una vivienda protegida, ni de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida.

Plazos de Presentación

Todo el año.

Para la inscripción en el registro el plazo está abierto todo el año. Para apuntarse y borrarse de una promoción concreta el plazo será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de dicha promoción en el BOPA.

Presentación

Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organo Gestor

Servicio de Régimen Legal de la Vivienda

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica

NORMATIVA

  • Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. BOE 24 de diciembre de 2008
  • Decreto 56/2010, de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias. BOPA 02 de julio de 2010
  • Resolución de 4 de abril de 2011, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 56/2010, de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias (RED VIVA). BOPA 14 de abril de 2011
  • Resolución de 29 de abril de 2011, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se rectifica error en la Resolución de 4 de abril por la que se desarrolla el Decreto 56/2010, de 23 de junio, que crea y regula el funcionamiento del registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias (red viva). BOPA 30 de abril de 2011
Información Adicional

DURACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN:

La inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias tendrá una vigencia de tres años contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución administrativa de inscripción.

En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado anteriormente, la persona interesada podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada, procediendo a la actualización de los datos aportados.

PLAZO OBLIGATORIO DE PUBLICACIÓN

El apartado 8º de la Resolución de 4 de abril de 2011 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 56/2010 de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento de REDVIVA, dispone que agotados los llamamientos a los demandantes de primera y segunda lista, se deberán publicar las viviendas vacantes durante un plazo máximo de 15 días naturales, durante el cual estarán disponibles para los demandantes especificados en la citada resolución.

Tras la experiencia acumulada durante estos meses y en aras a agilizar la preceptiva tramitación administrativa, se fija el plazo obligatorio de publicación en dos días naturales, transcurrido el cual las viviendas que hubieran resultado vacantes podrán ser ofertadas libremente por el promotor.

DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

El registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias contendrá los datos relativos a toda unidad familiar que pretenda acceder a una vivienda protegida en régimen de compra o de alquiler en la comunidad autónoma del Principado de Asturias, cuya inscripción será obligatoria y gratuita con carácter previo.

EXCLUSIONES

Quedan excluidos de la inscripción en el registro REDVIVA los demandantes de vivienda protegida promovida por el Principado de Asturias, viviendas sociales, cuya adjudicación se encuentra regulada por el Decreto 30/2003 de 30 de abril y el Decreto 75/2004 de primera modificación del mismo.

OTROS TRÁMITES

Apuntarse en promoción

Renunciar a asignación promoción

Desapuntarse de promoción

Documentación relacionada
Solicitud normalizada del procedimiento o servicio

Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Solicitud en modelo normalizado
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Documento acreditativo de la identidad
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Certificado catastral de titularidad
Certificado catastral de titularidad de bienes inmuebles
Título de familia numerosa
Certificado de discapacidad
Certificado de grado de discapacidad
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
  • Tramitación Registro Electrónico
  • Tramitación Presencial