Obtener la autorización administrativa para verter aguas residuales industriales a conducciones e instalaciones de saneamiento de competencia de la Administración del Principado de Asturias (cuando la actividad no requiera autorización ambiental integrada, es decir, cuando quede fuera del ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental).
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, los titulares de actividades industriales o comerciales cuyas instalaciones estén comprendidas en alguno de los supuestos que reglamentariamente se establezcan y que pretendan utilizar los sistemas públicos de saneamiento para el vertido de aguas residuales están obligados a solicitar la correspondiente autorización, salvo que solamente generen aguas residuales fecales y sanitarias de origen humano.
En tanto se desarrolle lo previsto en el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, deberán solicitar autorización de vertido los titulares de instalaciones de actividades industriales o comerciales cuyas instalaciones estén comprendidas en alguno de los supuestos recogidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2002, de 3 de junio, y que pretendan utilizar los sistemas públicos de saneamiento para el vertido de aguas residuales.
IMPORTANTE: deberá solicitarse la citada autorización mediante este trámite cuando la actividad no requiera autorización ambiental integrada, es decir, cuando quede fuera del ámbito de aplicación de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. De lo contrario, la autorización para el vertido de aguas residuales industriales a conducciones e instalaciones de saneamiento de competencia de la Administración del Principado de Asturias se solicitará dentro del trámite de autorización ambiental integrada.
Todo el año
Presentación telemática
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua
Potestativo de reposición
Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento
Cuando el vertido cuya autorización se solicita se vaya a realizar a una conducción perteneciente a una red de saneamiento municipal, la solicitud debe presentarse en el Ayuntamiento correspondiente, que es el competente para el otorgamiento de la misma.
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