Obtener la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios.
Ciudadanos y empresas que sean promotores o propietarios de edificios y que cumplan los siguientes requisitos:
Cumplir lo establecido en el punto sexto del artículo 6 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Abonar la tasa correspondiente en modelo normalizado 046 "Autoliquidación de tasas y otros ingresos", que se podrá confeccionar de forma online o descargar el documento en pdf para rellenar a posteriori y donde constará como dato específico 329005. El coste de la tasa que corresponde a una unidad para proyectos o edificio terminado, edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, dependiendo de la superficie construída del edificio será el correspondiente a las siguientes tarifas:
Las solicitudes se podrán presentar:
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
Potestativo de reposición.
Tramitación electrónica
Descarga del modelo 046
RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS
Se prodrán realizar las renovaciones, modificaciones y bajas de solicitudes.
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
El número asignado de inscripción en el Registro se le notificará al solicitante junto con la certificación tramitada en un plazo máximo de tres meses.
TÉCNICO COMPETENTE PARA EMITIR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
El técnico competente para emitir el certificado de eficiencia energética será quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Asimismo, se consideran competentes los técnicos que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
REGISTRO DE TÉCNICOS CUALIFICADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS
Se habilita un registro para la inscripción de aquellos técnicos cualificados o empresas que quieran formar parte, para poner a disposición del ciudadano.
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