RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS
Se prodrán realizar las renovaciones, modificaciones y bajas de solicitudes.
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
El número asignado de inscripción en el Registro se le notificará al solicitante junto con la certificación tramitada en un plazo máximo de tres meses.
TÉCNICO COMPETENTE PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
Los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios se establecen en el artículo 4 bis del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
ACREDITACIÓN COMO TÉCNICO COMPETENTE PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
Conforme al artículo 4 ter del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la acreditación como Técnico Competente debe realizarse a través del procedimiento en Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al que puede acceder a través del siguiente enlace:
Procedimiento de Acreditación como Técnico Competente para la certificación energética
REGISTRO ADMINISTRATIVO CENTRALIZADO DE TÉCNICOS COMPETENTES
El artículo 7 bis del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, regula el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes.
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