DESTINATARIOS
Empresas alimentarias que tengan su sede o domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y sean las responsables de la puesta en el mercado de los complementos alimenticios a notificar.
¿QUÉ SON LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS?
1. Complementos alimenticios: Los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.
2. Nutrientes: Las sustancias siguientes:
a) Vitaminas
b) Minerales
En la fabricación de los complementos alimenticios pueden asimismo emplearse las sustancias que hayan sido aprobadas por el Comité Científico de la Alimentación Humana sobre la base de los criterios mencionados para su utilización en la fabricación de alimentos destinados a lactantes y a niños de corta edad, y otros alimentos para usos nutricionales particulares.
TASAS
El pago se realizará mediante la presentación del modelo 046 en las entidades bancarias colaboradoras o mediante pago telemático:
· código: 320007
· descripción: Tasa de complementos alimenticios
· tarifa Nº___; *
· concepto de la tasa: comunicación de puesta en el mercado de complementos alimenticios.
· cuantía (para el año 2026):
1. Por la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios: 101,00 €.
2. Por modificación significativa de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 69,00 €.
3. Por modificación menor de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 31,30 €.
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