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Inscripción en el Censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos

Descripción

Obtener el alta, la baja o la modificación de datos en el Censo de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de centros docentes, públicos o privados, del Principado de Asturias, que impartan enseñanzas regladas de niveles educativos no universitarios.

Finalidad

Obtener el alta, la baja o la modificación de datos en el Censo de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de centros docentes, públicos o privados, del Principado de Asturias, que impartan enseñanzas regladas de niveles educativos no universitarios.

Quien lo puede Presentar

Asociaciones de padres de alumnos de los Centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

Plazos de Presentación

Todo el año

Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organo Gestor

Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado (Código de identificación DIR: A03028889)

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Potestativo de reposición

Normativa básica
  • Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos
  • Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, Reguladores de las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, respectivamente
Información Adicional

ÓRGANO AL QUE DIRIGE LA SOLICITUD

Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado

  • Código de identificación DIR: A03028889.

CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN

Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:

  • Denominación.
  • Domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
  • Duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
  • Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
  • Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
  • Derechos y obligaciones de los asociacdos y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
  • Órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
  • Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
  • Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
  • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvituar el carácter no lucrativo de la entidad.

Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

  • Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
  • Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
    • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
    • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
    • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.

CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DEL REAL DECRETO 1533/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS

Las asociones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:

  • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
  • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
  • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
  • Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
  • Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
  • Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.
Documentación relacionada
Solicitud normalizada del procedimiento

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Solicitud en modelo normalizado
Alta en el censo
Acta fundacional
Copia del acta fundacional, que deberá contener: - Nombre, apellidos y el número del documento legal de identificación de los promotores, nacionalidad y domicilio. - La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubieran establecido y la denominación exacta de aquella. - Estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la asociación. - Designación de los integrantes de los órganos de representación. - Lugar, fecha de otorgamiento del acta y la firma de los promotores.
Estatutos
Copia de los estatutos, que deberán contener todos los extremos establecidos en el art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como contemplar los fines recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el art. 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores.
Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
Certificación que acredite la inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
Certificado de pertenencia a una federación
Certificación de pertenencia a una federación, en su caso, expedida por esta
Baja en el censo
Acta cese actividades de la asociación
Copia del acta por la que se acuerde el cese de actividades de la asociación
Certificado baja en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
Certificación que acredite la baja en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
Modificaciones en el censo
Acta modificaciones
Copia del acta en la que se acuerde llevar a cabo las modificaciones, donde se recojan los cambios realizados
Estatutos modificados
En el caso de modificación de los estatutos, será necesario aportar una copia de los mismos
Certificado inscripción modificaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
Certificado que acredite la inscripción de las modificaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho a los interesados a "aportar cualquier otro documento que se estime conveniente"
  • Tramitación Registro Electrónico
    Seleccione como desea identificarse:
    • Acceso mediante sistema Clave