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Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho

Descripción

Obtener la inscripción de las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las uniones de hecho, así como los contratos reguladores personales y patrimoniales entre sus miembros y las declaraciones, hechos o circunstancias relevantes que afecten a las mismas.

Finalidad

Obtener la inscripción de las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las uniones de hecho, así como los contratos reguladores personales y patrimoniales entre sus miembros y las declaraciones, hechos o circunstancias relevantes que afecten a las mismas

Plazos de Presentación

Todo el año

Presentación

Registro de Uniones de Hecho , Viceconsejería de Justicia, Consejería de Presidencia.

Para presentar la solicitud junto con la documentación debe pedirse cita previa al teléfono del Registro de Uniones de Hecho 985668965.

Organo Gestor

Servicio de Relaciones con Administración de Justicia

Plazo de resolución

1 mes

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos

Recurso potestativo de reposición

Normativa básica

Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables

Decreto 71/1994 de 29 de septiembre por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 1994 de la Consejería de Interior y Administraciones públicas que aprueba normas de funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias

Información Adicional
  1. DESTINATARIOS

    Las uniones no matrimoniales de convivencia estable entre parejas, incluso del mismo sexo.

  2. PUBLICIDAD

    La publicidad del Registro quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los jueces o tribunales de justicia.

  3. ACTOS INSCRIBIBLES

    • Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las uniones de hecho.
    • Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre sus miembros y las declaraciones, hechos o circunstancias relevantes que afecten a la misma, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, y sin perjuicio de que para la producción de efectos jurídicos hayan de ser objeto de inscripción o anotación en otro instrumento o registro público.
  4. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS

    Los documentos presentados para la acreditación de los requisitos tendrán una validez de 3 meses desde la fecha de su expedición.

  5. DOCUMENTOS ORIGINALES

    En caso de aportar copias, deberán estar acompañadas del original para su compulsa.

Documentación relacionada
01.Solicitud normalizada

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Formulario de solicitud
Documento acreditativo de la identidad
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además: Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera residente en el territorio español
Certificado de empadronamiento
Certificado de empadronamiento actualizado. Ambos solicitantes deberán residir en Asturias, en el mismo domicilio
Certificado de estado civil
Certificado de fe de vida y estado
Fe de estado civil
Documento acreditativo del estado civil de extrajeros
Los ciudadanos extranjeros deberán aportar documento acreditativo del estado civil en su país de origen, que deberá estar legalizado o apostillado
Traducción del documento acreditativo del estado civil de extrajeros
Los ciudadanos extranjeros deberán aportar documento acreditativo del estado civil en su país de origen que deberá estar traducido y legalizado o apostillado
Declaración responsable de no estar inscrito en otro registro de parejas de hecho
Declaración responsable de los solicitantes de no estar inscrito en ningún otro registro de parejas de hecho
Documento acreditativo de la emancipación
Acreditación de la emancipación, en su caso
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
  • Tramitación Registro Electrónico
    Seleccione como desea identificarse:
    • Con Autofirma
    • Acceso mediante sistema Clave
  • Tramitación Presencial