OBLIGATORIEDAD DE LA COMUNICACIÓN:
- La persona titular de la prestación deberá presentar una declaración responsable a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, sobre las incidencias que se produzcan en su unidad económica de convivencia independientemente de la relevancia en el mantenimiento de los requisitos de acceso a la presentación o en su cuantía económica, en el plazo de un mes desde que se hayan producido.
- Cuando las variaciones de circunstancias se produzcan por ingresos provenientes del trabajo y éstas no impliquen la extinción del derecho al salario social básico, se presentará declaración responsable dentro del primer trimestre a aquél en que se hubieran producido.
- Los efectos económicos de la revisión serán desde el primer día hábil del mes siguiente a la fecha en que se haya producido la variación. El órgano competente, sin perjuicio de las comprobaciones pertinentes que puedan realizarse con posterioridad, procederá a la revisión del salario social básico en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la declaración responsable sobre la variación de circunstancias. Trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, los efectos desfavorables que se pudieran derivar de la revisión comenzarán a partir del primer día del mes siguiente a su vencimiento.
- La falsedad u ocultación de información en la declaración responsable dará lugar, en todo caso, a la extinción del salario social básico en los términos previstos en el apartado h) del artículo 46 del Reglamento de salario social básico, así como la obligación de devolver íntegramente lo percibido desde su concesión, con el único límite de la prescripción y a la imposibilidad de ser beneficiario del mismo durante un periodo de doce meses. Asimismo, constituye una falta grave prevista en el artículo 56 i) de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
- A partir del 1 de enero de 2023 (entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023), quedan excluidos del cómputo los rendimientos del trabajo, por cuenta ajena o propia, inferiores o equivalentes a seis veces la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.
- Desde 1 de junio de 2022, fecha de entrada en vigor del Decreto 25/2022, de 29 de abril, los contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses, salvo en el caso de los menores de veinticinco años, para los que la exención será por una duración máxima de doce meses. Para los menores de 25 años, la exención comenzará desde la fecha de suscripción del contrato vigente a la fecha de entrada en vigor del Decreto.
- La exclusión del cómputo de los rendimientos de trabajo sólo se producirá cuando los contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la trabajadora sin una causa debidamente justificada.
- En el caso de que el cambio de circunstancias implique la incorporación de menores de 25 a la UECI o personas con discapacidad o dependencia, el reconocimiento del complemento vital deberá solicitarse de forma expresa en caso de que se quiera acceder a él, mediante la presentación del Anexo I, disponible en la ficha PSPM0003T01 - Solicitud de salario social básico
- En el caso de que se quiera acceder al complemento vital a la vivienda, se deberá solicitar expresamente mediante modelo normalizado, disponible en la ficha PSPM0003T02 - Complemento vital para el alquiler de vivienda para personas titulares de salario social básico
REVISIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN:
- La revisión de la prestación de salario social básico se puede producir de oficio por la Administración, por conocimiento de la existencia de una circunstancia con incidencia en el importe de una prestación reconocida. Asimismo, anualmente la Administración puede verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación de una muestra no inferior al diez por ciento de los expedientes activos, seleccionados de manera aleatoria.
- El incumplimiento por parte de la persona titular o de algún miembro de la unidad económica de convivencia independiente de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, entre ellas: negarse a negociar o suscribir un programa personalizado de incorporación social o la búsqueda activa de empleo; no cumplir los compromisos asumidos en el marco del programa personalizado de incorporación social y laboral, o no comunicar el cambio de domicilio o de las circunstancias que afecten a la prestación en el plazo establecido para ello, darán lugar a la suspensión por un plazo máximo de 12 meses, tras los cuáles se extinguirá el salario social.
- La imposición de una sanción administrativa por la comisión de una infracción grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, dará lugar a la extinción de la prestación.
PRIORIDAD EN LA REVISIÓN
Tienen prioridad en la revisión de expedientes, las situaciones que se clasifiquen en alguno de los siguientes grupos:
- Situaciones de emergencia social: desahucios, violencia doméstica o de género, desprotección de menores.
- Situaciones de revisión preferente que deben tener efecto inmediato en la nómina: planes y programas de empleo locales, comunicaciones de cambios de titularidad, cambios de domicilio, acceso y fin de contratos derivados de programas de empleo, incumplimientos de programa personalizado de incorporación social (PPIS), comunicaciones e informes de otras Administraciones Públicas, bajas voluntarias en el pago de la prestación, fallecimientos sin cambio de titular, traslados de residencia, existencia de dos prestaciones de salario social básico dentro de la misma unidad económica de convivencia, cambios de titularidad, renuncias, denuncias, revisiones derivadas del Ingreso Mínimo Vital.
Las comunicaciones de cambios o revisiones de oficio incluidas en alguno de los anteriores grupos, se revisarán dentro de cada uno de ellos por orden de fecha de entrada en el registro.
SOLICITUD DE BAJA
Las personas titulares de salario social básico, pueden solicitar dentro de su declaración responsable, la solicitud de baja en el pago de la prestación, cuando exista una causa de extinción que deberán especificar. Esta baja se mantendrá sin perjuicio de las posibles medidas cautelares que se adopten hasta tanto se resuelva su revisión con los efectos que resulten procedentes en cada caso.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
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