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DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
- Código DIR: A03003934.
- Órgano al que se dirige: Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
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CALDERA AUTOMÁTICA
Se entenderá por caldera automática aquella que disponga, al menos, de un sistema automático de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas, y tenga la posibilidad de contar con un sistema de telecontrol o telegestión.
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CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención será de hasta el 30% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo señalado a continuación:
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LÍNEA DE SUBVENCIÓN
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IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA
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Caldera automática
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P(1)<=20kW
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180 €/kW
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20kW<P(1)<=50kW
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150 €/kW
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50<P(1)<=500kW
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120 €/kW
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P(1)>500kW
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90 €/kW
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Caldera automática de condensación
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P(1)<=20kW
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210 €/kW
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P(1)>20kW
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165 €/kW
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Caldera no automática
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90 €/kW
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Sistema de medición de energía térmica producida subvencionable
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100 €
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En el caso de instalación o sustitución de sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible en calderas de biomasa existentes
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10 €/kW(2)
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(1)Potencia de la nueva caldera de biomasa instalada.
(2)Potencia de la caldera de biomasa existente en la que se instale el sistema.
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GASTOS SUBVENCIONABLES
- En el caso de la instalación de nuevas calderas de biomasa:
- coste de adquisición de la caldera.
- gastos relacionados con el depósito de almacenamiento de biocombustible.
- coste del sistema de medición de la energía térmica producida independiente del elemento generador de la energía térmica a que se hace referencia en el punto 1.1.1 de la base tercera para instalaciones no centralizadas.
- gastos relacionados con el sistema externo de control de emisiones de partículas.
- En el caso de actuaciones en calderas de biomasa existentes:
- coste de adquisición de los sistemas de alimentación y almacenamiento del nuevo tipo de biocombustible.
- coste de las modificaciones, que de acuerdo con las instrucciones del fabricante, sea necesario realizar en la caldera de biomasa existente.
- gastos relacionados con la instalación de dichos sistemas.
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GASTOS NO SUBVENCIONABLES
No serán objeto de subvención las actuaciones que impliquen la utilización de sistemas de generación de calor del tipo estufa o casete de chimenea que proporcionen calor directo en el lugar donde se instalen, posean o no circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente sanitaria.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
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CRITERIO DE VALORACIÓN
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PUNTUACIÓN
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Actuación realizada con la participación de proveedores de servicios energéticos
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1
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Actuación finalizada(1) con registro definitivo de instalación(2)
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2
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Actuación finalizada con solicitud de registro de la instalación
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1
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En función del porcentaje de ejecución(3):
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75%< %ejecución <=100%
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2
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50%< %ejecución <=75%
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1,5
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25%< %ejecución <=50%
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1
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0%<= %ejecución <=25%
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0,5
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(1)Actuaciones finalizadas: todas aquellas cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.
(2)El registro de la instalación se refiere al registro del certificado de la instalación por el órgano competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa de aplicación a cada instalación.
(3)Si la actuación no se ha iniciado a fecha de presentación de solicitudes el porcentaje de ejecución será 0%. Si la actuación se ha finalizado antes de dicha fecha, el porcentaje de ejecución será el 100%
INFORMACIÓN ADICIONAL
En cualquier momento, las personas interesadas pueden consultar o modificar sus datos bancarios a través del área personal de "miPrincipado" (Https://miprincipado.asturias.es) que se encuentra integrado con las entidades financieras par la verificación automática de la titularidad de las cuentas.
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