Subvenciones para la instalación de nuevas calderas que utilicen biomasa como combustible y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.
Empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro o comunidades de propietarios, que cumplan los siguientes requisitos:
Las nuevas instalaciones de calderas de biomasa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (en adelante RITE), deberán:
El sistema de contabilización de la energía a que se hace referencia en el primer punto del párrafo anterior, debe ser independiente del que pueda tener el elemento generador de energía térmica.
En el caso de calderas de biomasa existentes, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
En lo referente al almacenamiento del biocombustible se deberá cumplir lo establecido en el RITE.
Presentación presencial
Presentación telemática
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
4 meses
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
CALDERA AUTOMÁTICA
Se entenderá por caldera automática aquella que disponga, al menos, de un sistema automático de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas, y tenga la posibilidad de contar con un sistema de telecontrol o telegestión.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención será de hasta el 30% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo señalado a continuación:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA
Caldera automática
P(1)<=20kW
180 €/kW
20kW<P(1)<=50kW
150 €/kW
50<P(1)<=500kW
120 €/kW
P(1)>500kW
90 €/kW
Caldera automática de condensación
210 €/kW
P(1)>20kW
165 €/kW
Caldera no automática
Sistema de medición de energía térmica producida subvencionable
100 €
En el caso de instalación o sustitución de sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible en calderas de biomasa existentes
10 €/kW(2)
(1)Potencia de la nueva caldera de biomasa instalada.
(2)Potencia de la caldera de biomasa existente en la que se instale el sistema.
GASTOS SUBVENCIONABLES
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
No serán objeto de subvención las actuaciones que impliquen la utilización de sistemas de generación de calor del tipo estufa o casete de chimenea que proporcionen calor directo en el lugar donde se instalen, posean o no circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente sanitaria.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
CRITERIO DE VALORACIÓN
PUNTUACIÓN
Actuación realizada con la participación de proveedores de servicios energéticos
1
Actuación finalizada(1) con registro definitivo de instalación(2)
2
Actuación finalizada con solicitud de registro de la instalación
En función del porcentaje de ejecución(3):
75%< %ejecución <=100%
50%< %ejecución <=75%
1,5
25%< %ejecución <=50%
0%<= %ejecución <=25%
0,5
(1)Actuaciones finalizadas: todas aquellas cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.
(2)El registro de la instalación se refiere al registro del certificado de la instalación por el órgano competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa de aplicación a cada instalación.
(3)Si la actuación no se ha iniciado a fecha de presentación de solicitudes el porcentaje de ejecución será 0%. Si la actuación se ha finalizado antes de dicha fecha, el porcentaje de ejecución será el 100%
INFORMACIÓN ADICIONAL
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