Asturias.es

SEDE ELECTRÓNICA

No hay subtitulo

SEDE ELECTRÓNICA

Catalogo de procedimientos

Inicio > Catalogo de procedimientos
Volver Imprimir

Subvención para la utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica

Descripción

Subvenciones para la instalación de nuevas calderas que utilicen biomasa como combustible y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

Finalidad

Subvenciones para la instalación de nuevas calderas que utilicen biomasa como combustible y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

  • La instalación de nuevas calderas que utilicen biomasa como combustible, y que cumplan las condiciones establecidas en uno de los puntos siguientes:
    • que sean calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 85% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30%.
    • que sean calderas automáticas en instalaciones de baja temperatura (condensación) con un rendimiento mínimo del 95% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30%.
    • que sean calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75% a carga nominal.
  • En el caso de calderas de biomasa existentes:
    • instalación de sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible.
    • sustitución o ampliación de los sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible instalados, por otros que permitan utilizar un tipo de biomasa diferente.
Quien lo puede Presentar

Empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro o comunidades de propietarios, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Las nuevas instalaciones de calderas de biomasa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (en adelante RITE), deberán:

    • Estar equipadas con un sistema de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía.
    • Contar con un sistema de contabilización de consumos que permita el reparto de gastos en función del consumo entre distintos usuarios, cuando se trate de edificios de viviendas que cuenten con una instalación térmica centralizada.

    El sistema de contabilización de la energía a que se hace referencia en el primer punto del párrafo anterior, debe ser independiente del que pueda tener el elemento generador de energía térmica.

  2. En el caso de calderas de biomasa existentes, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

    • Que la instalación de biomasa existente esté inscrita en el correspondiente registro administrativo en el ámbito de la seguridad.
    • Que la caldera de biomasa existente sea compatible con el nuevo tipo de biomasa que se pretenda utilizar, y así venga reflejado en la ficha de características técnicas del fabricante.
    • Que, si la actuación implica modificaciones en la caldera de biomasa existente, estas estén contempladas por el fabricante de la misma.
    • Que los nuevos sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible a instalar sean compatibles con la caldera de biomasa existente.
    • Que, en el caso de que la instalación haya sido subvencionada en una convocatoria de ayudas anterior, y de acuerdo con lo establecido en la misma, haya transcurrido el tiempo durante el cual el benerficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.
  3. En lo referente al almacenamiento del biocombustible se deberá cumplir lo establecido en el RITE.

Plazos de Presentación
28/03/2025 00:00:00 - 02/05/2025 23:59:00
Presentación

Presentación presencial 

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas 

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página. 
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

Organo Gestor

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Plazo de resolución

4 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

Normativa básica
  • Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
  • Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética.
  • Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética, para el ejercicio 2025. 
Información Adicional
  1. DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

    • Código DIR: A03003934.
    • Órgano al que se dirige: Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio.
  2. CALDERA AUTOMÁTICA

    Se entenderá por caldera automática aquella que disponga, al menos, de un sistema automático de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas, y tenga la posibilidad de contar con un sistema de telecontrol o telegestión.

  3. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

    La cuantía de la subvención será de hasta el 30% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo señalado a continuación:

    LÍNEA DE SUBVENCIÓN

    IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA

    Caldera automática

    P(1)<=20kW

    180 €/kW

    20kW<P(1)<=50kW

    150 €/kW

    50<P(1)<=500kW

    120 €/kW

    P(1)>500kW

    90 €/kW

    Caldera automática de condensación

    P(1)<=20kW

    210 €/kW

    P(1)>20kW

    165 €/kW

    Caldera no automática

    90 €/kW

    Sistema de medición de energía térmica producida subvencionable

    100 €

    En el caso de instalación o sustitución de sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible en calderas de biomasa existentes

    10 €/kW(2)

    (1)Potencia de la nueva caldera de biomasa instalada.

    (2)Potencia de la caldera de biomasa existente en la que se instale el sistema.

  4. GASTOS SUBVENCIONABLES

    • En el caso de la instalación de nuevas calderas de biomasa:
      • coste de adquisición de la caldera.
      • gastos relacionados con el depósito de almacenamiento de biocombustible.
      • coste del sistema de medición de la energía térmica producida independiente del elemento generador de la energía térmica a que se hace referencia en el punto 1.1.1 de la base tercera para instalaciones no centralizadas.
      • gastos relacionados con el sistema externo de control de emisiones de partículas.
    • En el caso de actuaciones en calderas de biomasa existentes:
      • coste de adquisición de los sistemas de alimentación y almacenamiento del nuevo tipo de biocombustible.
      • coste de las modificaciones, que de acuerdo con las instrucciones del fabricante, sea necesario realizar en la caldera de biomasa existente.
      • gastos relacionados con la instalación de dichos sistemas.
  5. GASTOS NO SUBVENCIONABLES 

    No serán objeto de subvención las actuaciones que impliquen la utilización de sistemas de generación de calor del tipo estufa o casete de chimenea que proporcionen calor directo en el lugar donde se instalen, posean o no circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente sanitaria.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

CRITERIO DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN

Actuación realizada con la participación de proveedores de servicios energéticos

1

Actuación finalizada(1) con registro definitivo de instalación(2)

2

Actuación finalizada con solicitud de registro de la instalación

1

En función del porcentaje de ejecución(3):

 

75%< %ejecución <=100%

2

50%< %ejecución <=75%

1,5

25%< %ejecución <=50%

1

0%<= %ejecución <=25%

0,5

(1)Actuaciones finalizadas: todas aquellas cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.

(2)El registro de la instalación se refiere al registro del certificado de la instalación por el órgano competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa de aplicación a cada instalación.

(3)Si la actuación no se ha iniciado a fecha de presentación de solicitudes el porcentaje de ejecución será 0%. Si la actuación se ha finalizado antes de dicha fecha, el porcentaje de ejecución será el 100%

INFORMACIÓN ADICIONAL 

  • Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS  

  • Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

 

Documentación relacionada
01.Solicitud normalizada

02.Acta de recepción

03. Resolución de la convocatoria (2025)

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Solicitud en modelo normalizado
Ficha de acreedores
Ficha de acreedores. (En caso de no estar dados de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria)
Memoria técnica
Memoria técnica, debidamente firmada, que según el tipo de actuación incluya: descripción de las actuaciones concretas a realizar, calendario previsto para los trabajos de ejecución de la instalación, cálculos, plano de ubicación geográfica de la actuación y planos detallados de la instalación con indicación de la ubicación de los elementos principales, presupuesto desglosado por unidad de obra en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, así como la documentación específica que se recoge en los subapartados siguientes. En el caso de la instalación de nuevas calderas que utilicen biomasa como combustible: - Estimación de las horas de funcionamiento mensual del sistema de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. - Indicación del tipo de combustible empleado, así como la cantidad anual utilizada del mismo (expresado en toneladas/año y toneladas equivalentes de petróleo/año). - Balance energético, indicando las cargas energéticas de la instalación y la energía suministrada por la instalación propuesta. - Justificación de los rendimientos de la caldera en función de lo establecido en el punto 1.1.1 de la base tercera, aportando el certificado expedido por el fabricante de los rendimientos a carga nominal y parcial del 30% y los ensayos técnicos realizados para la obtención de los rendimientos en las condiciones de trabajo indicados, donde se muestren los valores obtenidos. - Características técnicas de los principales elementos integrantes de la actuación, especialmente de la caldera a emplear, presentando declaración CE de conformidad del fabricante del equipo. - Características del depósito de almacenamiento de biocombustible, capacidad de almacenamiento y alimentación automática, en su caso. - Características técnicas de los elementos del sistema de medición de la energía térmica producida, presentando declaración CE de conformidad de los fabricantes de los equipos. - El estudio de la instalación solar térmica sustituida a la que se hace referencia en el punto tercero de la base primera. En el caso de calderas de biomasa existentes: - Justificación de que la instalación está inscrita en el correspondiente registro administrativo en el ámbito de la seguridad. - Ficha de características técnicas del fabricante de la caldera en la que se indique que la misma es compatible con el nuevo tipo de biomasa que se pretende utilizar. - Justificación, en su caso, de que las modificaciones en la caldera y/o los nuevos sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible que se pretenden instalar, están contemplados por el fabricante y son compatibles con la caldera existente. - En el caso de que la instalación hubiera sido subvencionada en una convocatoria anterior, declaración de que ha trascurrido el tiempo durante el cual se debían destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.
En caso de empresas privadas, además:
Escritura de constitución
Copia de la escritura pública de constitución
Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal
Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal
Poder acreditativo de la representación
Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante/s de la solicitud para actuar en nombre de la empresa o entidad solicitante
En caso de autónomos, además:
Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (I.A.E.)
En caso de entidades sin ánimo de lucro, además:
Estatutos
Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante
Resolución de inscripción en el registro
Copia de la resolución de inscripción de la persona jurídica en el registro correspondiente, en su caso
Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal
Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
Poder acreditativo de la representación
Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante
En caso de comunidades de propietarios, además:
Documento acreditativo del número de Identificación fiscal
Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
Poder acreditativo de la representación
Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la comunidad de propietarios solicitante
En caso de actuaciones en ejecución, además:
Certificado del grado de ejecución de la instalación
Certificación del grado ejecución de la instalación (realizada por un técnico competente)
Fotografía
Al menos, 3 fotografías que muestren el estado de las obras en la correspondiente localización
En caso de actuaciones finalizadas, además:
Acta de recepción
Acta de recepción, según el modelo que se podrá descargar desde esta sede electrónica, de las instalaciones relativas a la actuación objeto de la subvención firmada por la empresa instaladora y por el titular
Documentos justificativos
Documentación justificativa señalada en la base decimotercera
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración
Documento acreditativo de la identidad
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas
Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales
Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
La solicitud esta fuera de plazo