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Subvención para instalaciones de aprovechamiento energético de biogás

Descripción

Obtener ayudas económicas para los sistemas de digestión de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de ser aprovechada por este tratamiento; así como las instalaciones necesarias para el tratamiento previo, manejo y almacenamiento del biogás obtenido; y aquellas que permitan su aprovechamiento energético.

Finalidad

Obtener ayudas económicas para los sistemas de digestión de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de ser aprovechada por este tratamiento; así como las instalaciones necesarias para el tratamiento previo, manejo y almacenamiento del biogás obtenido; y aquellas que permitan su aprovechamiento energético.

Quien lo puede Presentar

Empresas privadas o trabajadores autónomos.

Plazos de Presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPA del extracto de Resolución de la convocatoria 

Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico. 
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

Organo Gestor

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Plazo de resolución

4 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

Normativa básica
  • Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
  • Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética.
  • Extracto de resolución 2026 _ Pendiente de BOPA
Información Adicional
  1. DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

    • Código DIR: A03003934.
    • Órgano al que se dirige: Consejería de Ciencia, Industria y Empleo
  2. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

    La cuantía de la subvención será de hasta el 30% del gasto subvencionable y, en ningún caso, superará el importe máximo que aparece a continuación:

    LÍNEA DE SUBVENCIÓN IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA
    Sistemas de producción de energía eléctrica 1.050 €/kW
    Sistemas de producción de energía térmica 330 €/kW
    Sistemas de cogeneración de energía eléctrica y térmica 1.200 €/kW
  3. GASTOS SUBVENCIONABLES

    • Los gastos relativos a la puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto.
    • Los gastos relacionados con la obra civil asociada.
    • El coste de adquisición de los equipos del proceso de digestión y del de tratamiento y almacenamiento del biogás y de los subproductos.
    • Los gastos relacionados con los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos.
    • Los gastos relacionados con las conducciones de biogás.
    • El coste de adquisición de los grupos de generación eléctricos o térmicos y los de los equipos de regulación, control y medida.
  4. CRITERIOS DE VALORACIÓN

    Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    CRITERIO DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN
    Actuación finalizada(1) con registro definitivo de instalación(2) 2
    Actuación finalizada con solicitud de registro de la instalación 1
    En función del porcentaje de ejecución(3):  
    75%< %ejecución <=100% 2
    50%< %ejecución <=75% 1,5
    25%< %ejecución <=50% 1
    0%<= %ejecución <=25% 0,5

    (1)Actuaciones finalizadas: todas aquellas cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.

    (2)El registro de la instalación se refiere al registro del certificado de la instalación por el órgano competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa de aplicación a cada instalación.

    (3)Si la actuación no se ha iniciado a fecha de presentación de solicitudes el porcentaje de ejecución será 0%. Si la actuación se ha finalizado antes de dicha fecha, el porcentaje de ejecución será el 100%.

     

INFORMACIÓN ADICIONAL 

  • Ficha de acreedores 

En cualquier momento, las personas interesadas pueden consultar o modificar sus datos bancarios a través del área personal de "miPrincipado" (Https://miprincipado.asturias.es) que se encuentra integrado con las entidades financieras par la verificación automática de la titularidad de las cuentas

SERVICIOS RELACIONADOS  

  • Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 
Documentación relacionada
01.Solicitud normalizada

02.Acta de recepción

03. Resolución de la convocatoria 2026

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Solicitud en modelo normalizado
Ficha de acreedores
Ficha de acreedores (En caso de no estar dados de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria). En cualquier momento, las personas interesadas pueden consultar o modificar sus datos bancarios a través del área personal de "miPrincipado" (Https://miprincipado.asturias.es) que se encuentra integrado con las entidades financieras par la verificación automática de la titularidad de las cuentas
Memoria técnica
Memoria técnica, debidamente firmada, que incluya: descripción de las actuaciones concretas a realizar, calendario previsto para los trabajos de ejecución de la instalación, cálculos, plano de ubicación geográfica de la actuación y planos detallados de la instalación con indicación de la ubicación de los elementos principales, y presupuesto desglosado por unidad de obra en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables. Documentación específica que se recoge en los subapartados siguientes: - Cantidad anual de combustible empleado expresado en toneladas/año (t/año) y toneladas equivalentes de petróleo/año (tep/año). - Características técnicas de los elementos principales de la instalación. -Producción energética de la instalación indicando la cantidad anual de biogás empleado.
En caso de actuaciones en ejecución, además:
Certificado del grado de ejecución de la instalación
Certificación del grado ejecución de la instalación (realizada por un técnico competente)
Fotografía
Al menos, 3 fotografías que muestren el estado de las obras en la correspondiente localización
En caso de actuaciones finalizadas, además:
Documentos justificativos
Documentación justificativa señalada en la base decimotercera
Acta de recepción
Acta de recepción de las instalaciones relativas a la actuación objeto de la subvención firmada por la empresa instaladora y por el titular (según el modelo normalizado)
En caso de empresas privadas, además:
Escritura de constitución
Copia de la escritura pública de constitución
Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal
Copia de la tarjeta de identificación fiscal
Poder acreditativo de la representación
Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la empresa solicitante
En caso de autónomos, además:
Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Documento acreditativo de la identidad
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales
Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas
Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
  • Tramitación Registro Electrónico
    Seleccione como desea identificarse:
    • Acceso mediante sistema Clave
  • Tramitación Presencial