Descripción
Obtener ayudas económicas para los sistemas de digestión de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de ser aprovechada por este tratamiento; así como las instalaciones necesarias para el tratamiento previo, manejo y almacenamiento del biogás obtenido; y aquellas que permitan su aprovechamiento energético.
Finalidad
Obtener ayudas económicas para los sistemas de digestión de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de ser aprovechada por este tratamiento; así como las instalaciones necesarias para el tratamiento previo, manejo y almacenamiento del biogás obtenido; y aquellas que permitan su aprovechamiento energético.
Quien lo puede Presentar
Empresas privadas o trabajadores autónomos.
Plazos de Presentación
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPA del extracto de Resolución de la convocatoria
Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Organo Gestor
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
Recursos
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
Información Adicional
-
DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
- Código DIR: A03003934.
- Órgano al que se dirige: Consejería de Ciencia, Industria y Empleo
-
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención será de hasta el 30% del gasto subvencionable y, en ningún caso, superará el importe máximo que aparece a continuación:
| LÍNEA DE SUBVENCIÓN |
IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA |
| Sistemas de producción de energía eléctrica |
1.050 €/kW |
| Sistemas de producción de energía térmica |
330 €/kW |
| Sistemas de cogeneración de energía eléctrica y térmica |
1.200 €/kW |
-
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Los gastos relativos a la puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto.
- Los gastos relacionados con la obra civil asociada.
- El coste de adquisición de los equipos del proceso de digestión y del de tratamiento y almacenamiento del biogás y de los subproductos.
- Los gastos relacionados con los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos.
- Los gastos relacionados con las conducciones de biogás.
- El coste de adquisición de los grupos de generación eléctricos o térmicos y los de los equipos de regulación, control y medida.
-
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
| CRITERIO DE VALORACIÓN |
PUNTUACIÓN |
| Actuación finalizada(1) con registro definitivo de instalación(2) |
2 |
| Actuación finalizada con solicitud de registro de la instalación |
1 |
| En función del porcentaje de ejecución(3): |
|
| 75%< %ejecución <=100% |
2 |
| 50%< %ejecución <=75% |
1,5 |
| 25%< %ejecución <=50% |
1 |
| 0%<= %ejecución <=25% |
0,5 |
(1)Actuaciones finalizadas: todas aquellas cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.
(2)El registro de la instalación se refiere al registro del certificado de la instalación por el órgano competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa de aplicación a cada instalación.
(3)Si la actuación no se ha iniciado a fecha de presentación de solicitudes el porcentaje de ejecución será 0%. Si la actuación se ha finalizado antes de dicha fecha, el porcentaje de ejecución será el 100%.
INFORMACIÓN ADICIONAL
En cualquier momento, las personas interesadas pueden consultar o modificar sus datos bancarios a través del área personal de "miPrincipado" (Https://miprincipado.asturias.es) que se encuentra integrado con las entidades financieras par la verificación automática de la titularidad de las cuentas
SERVICIOS RELACIONADOS