Empresas privadas, trabajadores autónomos, entidades sin ánimo de lucro o comunidades de propietarios.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 17.15 de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en cuanto a la prohibición de conceder incentivos para la instalación de calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles a partir de 1 de enero de 2025, no se considera elegible la instalación de calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles, incluido el gas natural. Sin embargo, de acuerdo con el considerando 14 de la precitada Directiva, en lo relativo a que “debe seguir siendo posible conceder incentivos financieros para la instalación de sistemas híbridos de calefacción que tengan un porcentaje de energía renovable considerable, como las resultantes de combinar una caldera con energía solar térmica o con una bomba de calor”, y con el art. 13.7 que establece que “los Estados miembros se esforzarán por sustituir las calderas independientes alimentadas por combustibles fósiles en los edificios existentes”, y teniendo en cuenta los coeficientes de cobertura por bivalencia (porcentaje de la demanda de energía térmica anual cubierta por bombas de calor cuando está combinada con generadores auxiliares (calderas) formando un sistema híbrido) de las fichas técnicas relativas a aquellas actuaciones de eficiencia energética fácilmente replicables que podrán dar derecho a la emisión de Certificados de Ahorro Energético (Fichas: “RES092: Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática C1, C2, C3 o C4” y “RES093: Hibridación en modo paralelo de caldera/s de combustión con bomba de calor de accionamiento eléctrico en edificios residenciales ubicados en la zona climática D1, D2 o D3”), sí serán subvencionables los sistemas híbridos generadores de calor en los que se cumpla que la potencia nominal correspondiente a la producción renovable no sea inferior al 30% de la potencia total de la instalación una vez renovada, y que su contribución a la demanda energética anual para agua caliente sanitaria (ACS) sea un 5% superior a los mínimos establecidos en el punto. 3.1 de la Sección HE 4 del Código Técnico de la Edificación, esto es, se alcance, al menos, el 75% (65% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5.000 l/d).