DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
- Código DIR: A03003934.
- Órgano al que se dirige: Consejería de Ciencia, Industria y Empleo
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención será de hasta el 40% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo señalado a continuación:
| LÍNEA DE SUBVENCIÓN |
IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA |
| Por cada punto de recarga lenta (potencia < 15kW) |
1.200 € |
| Por cada punto de recarga semi-rápida (15kW <= potencia < 50kW) |
2.500 € |
GASTOS SUBVENCIONABLES
- El coste de adquisición de los sistemas de recarga de baterías del modo 3 y modo 4 (estándar IEC 61851 y 62196), excepto aquellos que sean facilitados por las empresas distribuidoras en régimen de alquiler. Estos sistemas deberán permitir la carga lenta (potencia < 15 kW) o semi-rápida (15 kW < = Potencia < 50 kW) de las baterías.
- El coste relacionado con las instalaciones y obras necesarias para alimentar el punto de recarga de acuerdo a la configuración elegida.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
Los correspondientes a la instalación troncal de acuerdo con los esquemas 1a y 1b de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 aprobada por RD 1053/2014 de 12 de diciembre.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
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CRITERIO DE VALORACIÓN
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PUNTUACIÓN
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Actuación finalizada(1) con registro definitivo de instalación(2)
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2
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Actuación finalizada con solicitud de registro de la instalación
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1
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En función del porcentaje de ejecución(3):
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75%< %ejecución <=100%
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2
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50%< %ejecución <=75%
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1,5
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25%< %ejecución <=50%
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1
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0%<= %ejecución <=25%
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0,5
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Actuaciones que impliquen la solicitud de la actuación 2.6
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1
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(1)Actuaciones finalizadas: todas aquellas cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.
(2)El registro de la instalación se refiere al registro del certificado de la instalación por el órgano competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa de aplicación a cada instalación.
(3)Si la actuación no se ha iniciado a fecha de presentación de solicitudes el porcentaje de ejecución será 0%. Si la actuación se ha finalizado antes de dicha fecha, el porcentaje de ejecución será el 100%.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
En cualquier momento, las personas interesadas pueden consultar o modificar sus datos bancarios a través del área personal de "miPrincipado" (Https://miprincipado.asturias.es) que se encuentra integrado con las entidades financieras par la verificación automática de la titularidad de las cuentas.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias