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Subvención para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos

Descripción

Obtener subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos del tipo SAVE (sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico) de uso privado, ya sean puntos vinculados en garajes individuales o en garajes colectivos (conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal), o puntos en garajes o estacionamientos privados de empresas, en los que no se produzca reventa de energía

Finalidad

Obtener subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos del tipo SAVE (sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico) de uso privado, ya sean puntos vinculados en garajes individuales o en garajes colectivos (conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal), o puntos en garajes o estacionamientos privados de empresas, en los que no se produzca reventa de energía.

Quien lo puede Presentar

Empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares y entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Por cada punto de recarga solicitado, el potencial beneficiario debe ser propietario, al menos, de un vehículo eléctrico o haber firmado un contrato de compraventa para su adquisición. (Este requisito no se aplicará a los puntos de recarga situados en garajes o estacionamientos de empresas pertenecientes a los sectores hotelero y de restauración, ni a los situados en centros comerciales y de ocio).

  2. Realizar las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 aprobada por RD 1053/2014 de 12 de diciembre.

Plazos de Presentación
05/05/2026 00:00:00 - 04/06/2026 23:59:00
Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

Organo Gestor

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética 

Plazo de resolución

4 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

Normativa básica
  • Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
  • Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética. BOPA 29 de mayo de 2018
  • Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética en el Principado de Asturias, para el ejercicio 2026. BOPA 4 de mayo de 2026
Información Adicional

 DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

  • Código DIR: A03003934.
  • Órgano al que se dirige: Consejería de Ciencia, Industria y Empleo

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención será de hasta el 40% del gasto subvencionable, y en ningún caso superará el importe máximo señalado a continuación:

 

LÍNEA DE SUBVENCIÓN IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA
Por cada punto de recarga lenta (potencia < 15kW) 1.200 €
Por cada punto de recarga semi-rápida (15kW <= potencia < 50kW) 2.500 €


GASTOS SUBVENCIONABLES

  • El coste de adquisición de los sistemas de recarga de baterías del modo 3 y modo 4 (estándar IEC 61851 y 62196), excepto aquellos que sean facilitados por las empresas distribuidoras en régimen de alquiler. Estos sistemas deberán permitir la carga lenta (potencia < 15 kW) o semi-rápida (15 kW < = Potencia < 50 kW) de las baterías.
  • El coste relacionado con las instalaciones y obras necesarias para alimentar el punto de recarga de acuerdo a la configuración elegida.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

Los correspondientes a la instalación troncal de acuerdo con los esquemas 1a y 1b de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 aprobada por RD 1053/2014 de 12 de diciembre.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

CRITERIO DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN

Actuación finalizada(1) con registro definitivo de instalación(2)

2

Actuación finalizada con solicitud de registro de la instalación

1

En función del porcentaje de ejecución(3):

 

75%< %ejecución <=100%

2

50%< %ejecución <=75%

1,5

25%< %ejecución <=50%

1

0%<= %ejecución <=25%

0,5

Actuaciones que impliquen la solicitud de la actuación 2.6

1

 

(1)Actuaciones finalizadas: todas aquellas cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.

(2)El registro de la instalación se refiere al registro del certificado de la instalación por el órgano competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa de aplicación a cada instalación.

(3)Si la actuación no se ha iniciado a fecha de presentación de solicitudes el porcentaje de ejecución será 0%. Si la actuación se ha finalizado antes de dicha fecha, el porcentaje de ejecución será el 100%.

INFORMACIÓN ADICIONAL

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

En cualquier momento, las personas interesadas pueden consultar o modificar sus datos bancarios a través del área personal de "miPrincipado" (Https://miprincipado.asturias.es) que se encuentra integrado con las entidades financieras par la verificación automática de la titularidad de las cuentas.

SERVICIOS RELACIONADOS

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias

Documentación relacionada
01.Solicitud normalizada del procedimiento

02.Acta de recepción

03. Resolución de la convocatoria 2026

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Solicitud en modelo normalizado
Otros documentos de entrada
Ficha de acreedor
Ficha de acreedores. (En caso de no estar dados de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria). En cualquier momento, las personas interesadas pueden consultar o modificar sus datos bancarios a través del área personal de "miPrincipado" (Https://miprincipado.asturias.es) que se encuentra integrado con las entidades financieras par la verificación automática de la titularidad de las cuentas
Memoria técnica
Memoria técnica debidamente firmada, que incluya: Descripción de las actuaciones concretas a realizar, calendario previsto para los trabajos de ejecución de la instalación, cálculos, plano de ubicación geográfica de la actuación y planos detallados de la instalación con indicación de la ubicación de los elementos principales, presupuesto desglosado por unidad de obra en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, documentación específica que se recoge en los subapartados siguientes: documentación o, en su caso, contrato de compraventa en los que se refleje que el solicitante es el propietario de, al menos, un vehículo eléctrico, y esquema unifilar.
Contrato de compraventa
Contrato de compraventa que refleje que el solicitante es el propietario de un vehículo eléctrico
Esquema unifilar
En caso de actuaciones en ejecución, además:
Certificado del grado de ejecución de la instalación
Certificación del grado ejecución de la instalación, realizada por un técnico competente
Fotografía del estado de las obras
3 fotografías que muestren el estado de las obras en la correspondiente localización
En caso de actuaciones finalizadas, además:
Acta de recepción de las instalaciones
Acta de recepción de las instalaciones relativas a la actuación objeto de la subvención firmada por la empresa instaladora y por el titular (según el modelo normalizado)
Cuenta justificativa
Documentación justificativa señalada en la base decimotercera
En caso de empresas privadas, además:
Escritura de constitución
Copia de la escritura pública de constitución
Documento acreditativo del número de identificación fiscal
Poder bastante
Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la empresa solicitante
En caso de autónomos, además:
Certificado de alta en censo de empresarios, profesionales y retenedores
Certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE)
En caso de entidades sin ánimo de lucro, además:
Estatutos de la entidad
Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante
Resolución de inscripción de persona jurídica en el regristro correspondiente
Copia de la resolución de inscripción de la persona jurídica en el registro correspondiente, en su caso
Documento acreditativo del número de identificación fiscal
Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
Documento acreditativo de la representación
Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Documento acreditativo de la identidad
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
  • Tramitación Registro Electrónico
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    • Acceso mediante sistema Clave
  • Tramitación Presencial