DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
- Código DIR: A03003934.
- Órgano al que se dirige: Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
ESTACIÓN DE RECARGA
Se considera estación de recarga el conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija y realizar la carga de sus baterías. Una estación de recarga puede disponer de uno o varios puntos de recarga, entendidos como aquellas plazas de estacionamiento para la recarga de vehículos eléctricos.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención será de hasta el 40% del gasto subvencionable y, en ningún caso, superará el importe máximo que aparece a continuación:
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LÍNEA DE SUBVENCIÓN
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IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA
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Por cada punto de recarga semirrápida (15kW < = potencia < 50kW)
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2.200 €
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Por cada punto de recarga rápida (potencia > = 50 kW)
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16.500 €
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GASTOS SUBVENCIONABLES
- El coste de adquisición de los sistemas de recarga de baterías del modo 3 y modo 4 que permitan dar servicio a cualquier tipo de vehículo eléctrico (estándar IEC 61851 y 62196) y a cualquier usuario, excluyendo los que puedan ser facilitados por las empresas distribuidoras en régimen de alquiler. Estos sistemas deberán permitir la carga semi-rápida (15 kW <= potencia < 50 kW) o rápida (potencia >=50 kW) de las baterías.
- El coste relacionado con las instalaciones y obras necesarias, desde el cuadro de derivación o punto de conexión a red según proceda.
- El coste del sistema de pago integrado físico (TPV) o telemático incorporado.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
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CRITERIO DE VALORACIÓN
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PUNTUACIÓN
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Actuación finalizada(1) con registro definitivo de instalación(2)
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2
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Actuación finalizada con solicitud de registro de la instalación
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1
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En función del porcentaje de ejecución(3):
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75%< %ejecución <=100%
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2
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50%< %ejecución <=75%
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1,5
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25%< %ejecución <=50%
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1
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0%>= %ejecución <=25%
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0,5
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Por la ausencia de una instalación de este tipo en una distancia de 50 km por una vía principal(4)
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3
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Por cada vía principal a la que de servicio la estación de recarga en un radio de 5 km
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2
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Por estar en un radio de 5 km de una de las rutas europeas
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1
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(1)Actuaciones finalizadas: todas aquellas cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.
(2)El registro de la instalación se refiere al registro del certificado de la instalación por el órgano competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa de aplicación a cada instalación.
(3)Si la actuación no se ha iniciado a fecha de presentación de solicitudes el porcentaje de ejecución será 0%. Si la actuación se ha finalizado antes de dicha fecha, el porcentaje de ejecución será el 100%.
(4)Se considera vía principal: la red de autopistas, autovías y la red básica de carreteras del Principado de Asturias.
Ficha de acreedores