DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
- Código DIR: A03003934.
- Órgano al que se dirige: Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- El coste de adquisición de nuevos equipos y el relacionado con las instalaciones y obras necesarias para la puesta en servicio de instalaciones de llenado de GNC o de GNL.
- El coste del sistema de pago integrado físico (TPV) o telemático incorporado.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención será de hasta el 25% del gasto subvencionable y en ningún caso superará el importe máximo que aparece a continuación:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
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IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA
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Por cada estación de repostaje de gas natural comprimido(1)
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55.000 €
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Por cada estación de repostaje de gas natural licuado(2)
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88.000 €
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(1)Independientemente del número de instalaciones de llenado y surtidores; se trata de estaciones de repostaje que no usen gas natural licuado en ninguna etapa del proceso.
(2)Independientemente del número de instalaciones de llenado y surtidores; se trata de estaciones de repostaje que usen gas natural licuado (GNL) y que puedan suministrarlo en forma de GNL o de gas natural comprimido (GNC).
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
CRITERIO DE VALORACIÓN
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PUNTUACIÓN
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Actuación finalizada(1) con registro definitivo de instalación(2)
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2
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Actuación finalizada con solicitud de registro de la instalación
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1
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En función del porcentaje de ejecución(3):
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75%< %Ejecución <=100%
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2
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50%< %Ejecución <=75%
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1,5
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25%< %Ejecución <=50%
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1
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0%<= %Ejecución <=25%
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0,5
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Por la ausencia de una instalación de este tipo en una distancia de 50 km por una vía principal(4)
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3
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Por cada vía principal a la que de servicio la estación de recarga en un radio de 5 km
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2
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Por estar en un radio de 5 km de una de las rutas europeas
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1
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(1)Actuaciones finalizadas: todas aquellas cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.
(2)El registro de la instalación se refiere al registro del certificado de la instalación por el órgano competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa de aplicación a cada instalación.
(3)Si la actuación no se ha iniciado a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes el porcentaje de ejecución será 0%. Si la actuación se ha finalizado antes de dicha fecha, el porcentaje de ejecución será el 100%. (4)Se considera vía principal: la red de autopistas, autovías y la red básica de carreteras del Principado de Asturias.
INFORMACIÓN ADICIONAL
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