REGISTRO
Presentada correctamente la declaración responsable, las viviendas vacacionales se inscribirán de oficio en el registro de empresas y actividades turísticas.
DEFINICIÓN
VIVIENDAS VACACIONALES
Son aquellas, en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional, contratándose íntegramente y no por habitaciones, con la exclusión de pisos.
MODIFICACIONES O CESE DE ACTIVIDAD
Toda modificación en el establecimiento que afecte a su titularidad, categorización iniciales o al resto de datos objeto de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas deberá ser previamente comunicada al órgano competente en materia de turismo.
Las personas titulares de los establecimientos comunicarán a la administración turística el cese definitivo de su actividad en el plazo máximo de 30 días desde que este se produzca que conllevará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
EFECTOS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, O DE LA INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE CUALQUIER DATO O INFORMACIÓN
La falta de la presentación ante la Administración autonómica de la declaración responsable, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o una comunicación, o la no disponibilidad de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de realizar o continuar el ejercicio de la actividad de alojamiento turístico ofertada en la modalidad de viviendas vacacionales o viviendas de uso turístico, procediéndose de oficio a la tramitación del correspondiente procedimiento de cancelación, previa audiencia a la persona interesada, dictándose Resolución por el órgano competente en materia turística que declare la concurrencia de tales circunstancias, deje sin efecto la declaración responsable y ordene el cese de la actividad declarada, lo que implicará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de Turismo.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, señala como infracción grave (muy grave cuando suponga riesgo para los usuarios) la prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa así como la realización de la misma con inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma. A su vez, califica como infracción grave la obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
- Las infracciones graves y muy graves pueden conllevar sanciones entre 601,02 € y 60.101,21 €.
MEDIOS DE PRESENTACIÓN
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
- En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Documentación que NO es necesario presentar, pero que deberá hallarse a disposición de la Administración para su comprobación desde el momento de la presentación de la Declaración Responsable.
- Acreditación de la personalidad física o jurídica de empresa explotadora.
- Título que acredite la disponibilidad de la vivienda.
- Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal aplicable (licencia de actividad, licencia ambiental, etc.).
- Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala 1/100, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
- Licencia de primera ocupación, declaración responsable en materia de urbanismo o cédula de habitabilidad para el caso de segundas o posteriores ocupaciones.
- Si existe una persona gestora, autorización o título suficiente del propietario para la gestión de la vivienda.
- Póliza del seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de cobertura de 150.250€ sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 602 € y del recibo acreditativo del pago. El seguro deberá ser de explotación, no serán válidos los de hogar.