1. REPRESENTANTE
La persona dependiente podrá designar un representante mediante la inclusión de sus datos en el apartado de la solicitud "Datos de la persona solicitante", "Representante", que, a todos los efectos, será la persona con quien nos relacionaremos para cualquier asunto.
2. VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
- Se inicia el procedimiento con la cumplimentación de la solicitud en modelo normalizado, disponible en el apartado "Documentos relacionados" y aportando la documentación necesaria que viene reflejada en el apartado "Documentos a presentar".
Si requiere de asesoramiento para la cumplimentación de la solicitud, podrá acudir a su centro de servicios sociales municipal que corresponda según el domicilio de la persona solicitante.
Si tiene dudas en la cumplimentación de las preferencias de atención de la solicitud, porque no tiene clara una preferencia, no hace falta que diga prioridades. También tiene la posibilidad de marcar sólo una, o dos, tres.. por orden de preferencia.
-
Una vez tenga entrada por el registro del servicio de dependencia la documentación necesaria para poder iniciar el procedimiento, en el caso de no presentarse completa esta documentación, se requerirá al interesado para que la aporte en el plazo de diez días.
En caso que no se aporte se le entenderá desistido de su petición.
Esto supondrá que en caso de querer volver a iniciar el procedimiento deberá volver a comenzar el proceso desde el inicio.
-
Si la documentación está completa, y después de la valoración económica en el Servicio de Atención a la Dependencia, el siguiente paso que se realizará, será la llamada por el profesional especializado del SAAD para concretar las condiciones de la visita en el domicilio en vistas a aplicar el instrumento de valoración de la situación de dependencia, así como realizar un informe complementario sobre el entorno. De forma excepcional y previa motivación escrita que justifique las circunstancias que permiten la correcta aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los profesionales especializados del SAAD podrán determinar la valoración en unas instalaciones diferentes a la residencia del interesado.
-
En función de las preferencias señaladas, la documentación que ya aportó en la solicitud, la valoración realizada y el estudio del entorno, se intentará que de esa visita ya se obtenga una idea clara para realización de la propuesta del PIA.
- Cualquier duda a lo largo del procedimiento, o a la hora de elegir la prestación más idónea, le será en todo momento resuelta por los trabajadores sociales que se pondrán a su disposición.
3. VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y DE LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA EN EL COSTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS O DEL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
- Con carácter previo al reconocimiento del derecho a una prestación concreta, el departamento competente de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar calculará la capacidad económica individual de la persona dependiente, conforme a la normativa aplicable (Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias) y (Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de primera modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias) y (Resolución de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de segunda modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.)
- En función de la misma, se obtendrá la cantidad que le corresponde abonar en concepto de copago si la prestación reconocida es un servicio público, o el importe a percibir si se trata de una prestación económica.
- En el caso del copago de servicios públicos, la cuantía variará en función de la capacidad económica, grado de dependencia reconocido y tipo de servicio, de manera que a mayor capacidad económica, mayor será la aportación a realizar hasta alcanzar un límite del 90% del precio público establecido para cada servicio, con carácter general.
Las cuantías máximas y mínimas en función del grado de dependencia son las siguientes:
GRADO |
PECF MÍNIMA |
PECF MÁXIMA |
PEVS_AR MÍNIMA |
PEVS_AR MÁXIMA |
PEVS_CD MÍNIMA |
PEVS_CD MÁXIMA |
PEVS_RESTO SERVICIOS MÍNIMA (NO APLICABLE A PEVS_TAD) |
PEVS_RESTO SERVICIOS MÁXIMA |
PEAP MÍNIMA |
PEAP MÁXIMA |
III |
200,00 |
455,40 |
314,63 |
786,58 |
500,55 |
747,25 |
429,04 |
747,25 |
858,08 |
1072,60 |
III-2 |
177,03 |
442,58 |
333,58 |
833,96 |
333,58 |
833,96 |
333,58 |
833,96 |
667,17 |
833,96 |
III-1 |
141,77 |
354,43 |
250,19 |
625,47 |
250,19 |
625,47 |
250,19 |
625,47 |
500,38 |
625,47 |
II |
150,00 |
315,90 |
314,63 |
786,58 |
298,28 |
445,30 |
255,67 |
440,30 |
511,34 |
747,25 |
II-2 |
114,66 |
286,66 |
184,87 |
462,18 |
184,87 |
462,18 |
184,87 |
462,18 |
|
|
II-1 |
102,31 |
255,77 |
160,48 |
401,20 |
160,48 |
401,20 |
160,48 |
401,20 |
|
|
I |
100,00 |
180,00 |
314,63 |
786,58 |
210,00 |
445,30 |
180,00 |
313,50 |
360,00 |
450,00 |
A continuación se facilita el link para acceder a los precios públicos de los servicios públicos para el presente ejercicio: 2023 (se mantienen los aplicables al ejercicio 2019)
Pero para determinados servicios sociales especializados queda modificado como sigue:
Tipología de servicio |
Precio público euros/mes |
% servicios asistenciales |
% servicios de manutención y hoteleros |
Servicio de residencia de personas mayores dependientes de grado III
|
2.217,07 € |
78,87 % |
21,13 % |
Servicio de residencia de personas mayores de grado II |
2.141,66 € |
78,13 % |
21,87 % |
Servicio de residencia de personas mayores dependientes de grado I
|
1.682,35 € |
72,15 % |
27,85 % |
Servicio de atención residencial para personas no dependientes
|
1.563,71 € |
|
|
Servicio de atención residencial psicogeriatría
|
2.217,07 € |
|
|
4. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL SERVICIO O A LA PRESTACIÓN
Si ha manifestado en la solicitud la preferencia de atención, solicitando un servicio o prestación económica concreta del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, debe aportar en el momento de la solicitud la documentación necesaria que viene reflejada en el apartado "Documentos a presentar".
5. LISTADO DE CENTROS, SERVICIOS Y EMPRESAS PRIVADAS ACREDITADAS
Para percibir y mantener el derecho a una prestación económica vinculada a servicio privado, el centro, servicio o empresa ha de contar con la debida acreditación. Por ello, puede consultar el listado actualizado de centros y empresas acreditadas a través de Socialasturias - Centros para personas dependientesy listado de empresas SAD.
6. ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS
Si lo que se desea es acceder a una plaza residencial del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), es necesario solicitar previamente la Dependencia.
En caso de resultar no dependiente, se enviará la resolución de sin grado al Organismo para que realice por su parte las acciones convenientes.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
Las fichas de acreedor deberán venir a nombre de los menores lo que supondrá hacerles el DNI o bien, como no están obligados, solicitar de la Administración tributaria la asignación de un NIF con letra inicial K, para españoles residentes en España menores de 14 años.
Con eso podría figurar como titular en cuenta bancaria.
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