Obtener el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Obtener el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en situación de dependencia.2. Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.3. Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, 2 de los cuales serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.4. Para los menores de 5 años esta exigencia se aplicará a quien ejerza su guarda y custodia. Cuando la guarda y custodia sea compartida, el período de residencia se exigirá a una de las personas que la ejerza.5. Las personas que no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En caso de menores que carezcan de nacionalidad española, se tendrán en cuenta las leyes del menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.6. En el caso de emigrantes retornados que no cumplan con el requisito de la residencia, podrán solicitar el acceso a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las establecidas para las personas dependientes, siempre que acrediten su condición.7. Residir en cualquier concejo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Servicio de Atención a la Dependencia.
6 meses.
Recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería, o de cualquier otro que el interesado estime oportuno.
1. REPRESENTANTE
La persona dependiente podrá designar un representante mediante la inclusión de sus datos en el apartado de la solicitud "Datos de la persona solicitante", "Representante", que, a todos los efectos, será la persona con quien nos relacionaremos para cualquier asunto.
2. VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Una vez tenga entrada por el registro del servicio de dependencia la documentación necesaria para poder iniciar el procedimiento, en el caso de no presentarse completa esta documentación, se requerirá al interesado para que la aporte en el plazo de diez días.En caso que no se aporte se le entenderá desistido de su petición.Esto supondrá que en caso de querer volver a iniciar el procedimiento deberá volver a comenzar el proceso desde el inicio.
Si la documentación está completa, y después de la valoración económica en el Servicio de Atención a la Dependencia, el siguiente paso que se realizará, será la llamada por el profesional especializado del SAAD para concretar las condiciones de la visita en el domicilio en vistas a aplicar el instrumento de valoración de la situación de dependencia, así como realizar un informe complementario sobre el entorno. De forma excepcional y previa motivación escrita que justifique las circunstancias que permiten la correcta aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los profesionales especializados del SAAD podrán determinar la valoración en unas instalaciones diferentes a la residencia del interesado.
En función de las preferencias señaladas, la documentación que ya aportó en la solicitud, la valoración realizada y el estudio del entorno, se intentará que de esa visita ya se obtenga una idea clara para realización de la propuesta del PIA.
3. VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y DE LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA EN EL COSTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS O DEL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
Las cuantías máximas y mínimas en función del grado de dependencia son las siguientes:
A continuación se facilita el link para acceder a los precios públicos de los servicios públicos para el presente ejercicio: 2023 (se mantienen los aplicables al ejercicio 2019)
Pero para determinados servicios sociales especializados queda modificado como sigue:
Servicio de residencia de personas mayores dependientes de grado III
Servicio de residencia de personas mayores dependientes de grado I
Servicio de atención residencial para personas no dependientes
Servicio de atención residencial psicogeriatría
4. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL SERVICIO O A LA PRESTACIÓN
Si ha manifestado en la solicitud la preferencia de atención, solicitando un servicio o prestación económica concreta del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, debe aportar en el momento de la solicitud la documentación necesaria que viene reflejada en el apartado "Documentos a presentar".
5. LISTADO DE CENTROS, SERVICIOS Y EMPRESAS PRIVADAS ACREDITADAS
Para percibir y mantener el derecho a una prestación económica vinculada a servicio privado, el centro, servicio o empresa ha de contar con la debida acreditación. Por ello, puede consultar el listado actualizado de centros y empresas acreditadas a través de Socialasturias - Centros para personas dependientesy listado de empresas SAD.
6. ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS
Si lo que se desea es acceder a una plaza residencial del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), es necesario solicitar previamente la Dependencia.
En caso de resultar no dependiente, se enviará la resolución de sin grado al Organismo para que realice por su parte las acciones convenientes.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
Las fichas de acreedor deberán venir a nombre de los menores lo que supondrá hacerles el DNI o bien, como no están obligados, solicitar de la Administración tributaria la asignación de un NIF con letra inicial K, para españoles residentes en España menores de 14 años.
Con eso podría figurar como titular en cuenta bancaria.
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