Obtener la inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios del Principado de Asturias por parte de las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios únicos de edificios o sus representantes legales, de los informes relativos a edificios cuya antigüedad sea superior a 50 años
Obtener la inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios del Principado de Asturias de los informes relativos a edificios cuya antigüedad sea superior a 50 años
Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios, de tipología residencial de vivienda colectiva que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años
Todo el año
Presentación presencial
Presentación telemática
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
Servicio de Supervisión e Inspección
2 meses
Tramitación electrónica de la tasa
Tramitación presencial de la tasa: Descarga del modelo 046
CONSIDERACIONES PARA ELABORAR EL INFORME DE EVALUACIÓN
RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS
Se podrán realizar las renovaciones, actualizaciones y bajas de solicitudes.
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
El número asignado de inscripción en el registro se le notificará al solicitante junto con el resumen justificativo de la inscripción en un plazo máximo de 2 meses, contados desde la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañando la documentación preceptiva.
TÉCNICO COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO
El informe lo redactará un técnico con la titulación de arquitecto o arquitecto técnico o titulaciones equivalentes, sin perjuicio de lo que pudiera determinar la normativa básica del Estado en materia de competencias profesionales.
La certificación energética podrá ser suscrita por un técnico diferente, de acuerdo con el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
INSCRIPCIÓN DEL INFORME EN EL REGISTRO
Se deberá solicitar su inscripción en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha en el que está suscrito. Si el informe describe un peligro inminente dicho plazo se reducirá a 10 días hábiles.
Los informes que ya hubieran solicitado su registro o se hubieran presentado como parte de un expediente de solicitud de ayuda a la rehabilitación, pasarán a formar parte directamente del Registro de Informes de Evaluación de Edificios del Principado de Asturias.
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN
Recibida la documentación presentada electrónicamente y si esta fuera completa, se procederá a la inscripción del certificado en el registro generándose una hoja de inscripción con sus principales datos. Dicho documento se le comunicará al interesado a la dirección de correo electrónico que para tal fin haya especificado en la solicitud.
Si la documentación presentada electrónicamente fuera insuficiente o no reuniera los requisitos necesarios, deberá subsanarse de forma electrónica por el interesado dentro del plazo de 10 días. Para ello, se notificarán al interesado los defectos observados, sin perjuicio de su comunicación electrónica a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud para tal fin.
JUSTIFICANTE PAGO TASAS
Justificante de pago de tasas. Se aplica desde el 1 de enero de 2019. BOPA 301 de 31-XII-2018 Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019
Descripción: 326004. Registro de informes de evaluación de los edificios.
Primera inscripción o renovación del informe de evaluación del edificio : 10 €