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Inscripción en el Registro de informes de evaluación de edificios

Descripción

Obtener la inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios del Principado de Asturias por parte de las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios únicos de edificios o sus representantes legales, de los informes relativos a edificios cuya antigüedad sea superior a 50 años

Finalidad

Obtener la inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios del Principado de Asturias por parte de las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios únicos de edificios o sus representantes legales, de los informes relativos a edificios cuya antigüedad sea superior a 50 años

Quien lo puede Presentar

Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios, de tipología residencial de vivienda colectiva que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años

Plazos de Presentación

Todo el año

Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos. 

Organo Gestor

Servicio de Supervisión e Inspección

Plazo de resolución

2 meses

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Normativa básica
  • Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.
  • Resolución de 11 de julio de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios en el ámbito del Principado de Asturias y se aprueba el formato al que deben ajustarse los informes de evaluación de los edificios.
Pago de tasas

Tramitación electrónica de la tasa

Tramitación presencial de la tasa: Descarga del modelo 046

Información Adicional

CONSIDERACIONES PARA ELABORAR EL INFORME DE EVALUACIÓN

  • Guía Informe de Evaluación del edificio

RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS

Se podrán realizar las renovaciones, actualizaciones y bajas de solicitudes.

NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

El número asignado de inscripción en el registro se le notificará al solicitante junto con el resumen justificativo de la inscripción en un plazo máximo de 2 meses, contados desde la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañando la documentación preceptiva.

TÉCNICO COMPETENTE PARA EMITIR EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

El informe lo redactará un técnico con la titulación de arquitecto o arquitecto técnico o titulaciones equivalentes, sin perjuicio de lo que pudiera determinar la normativa básica del Estado en materia de competencias profesionales.

La certificación energética podrá ser suscrita por un técnico diferente, de acuerdo con el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

INSCRIPCIÓN DEL INFORME EN EL REGISTRO

Se deberá solicitar su inscripción en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha en el que está suscrito. Si el informe describe un peligro inminente dicho plazo se reducirá a 10 días hábiles.

Los informes que ya hubieran solicitado su registro o se hubieran presentado como parte de un expediente de solicitud de ayuda a la rehabilitación, pasarán a formar parte directamente del Registro de Informes de Evaluación de Edificios del Principado de Asturias.

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN

Recibida la documentación presentada electrónicamente y si esta fuera completa, se procederá a la inscripción del certificado en el registro generándose una hoja de inscripción con sus principales datos. Dicho documento se le comunicará al interesado a la dirección de correo electrónico que para tal fin haya especificado en la solicitud.

Si la documentación presentada electrónicamente fuera insuficiente o no reuniera los requisitos necesarios, deberá subsanarse de forma electrónica por el interesado dentro del plazo de 10 días. Para ello, se notificarán al interesado los defectos observados, sin perjuicio de su comunicación electrónica a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud para tal fin.

JUSTIFICANTE PAGO TASAS

Justificante de pago de tasas.  Se aplica desde el 1 de enero de 2019. BOPA 301 de 31-XII-2018 Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019

Descripción: 326004. Registro de informes de evaluación de los edificios.

Primera inscripción o renovación del informe de evaluación del edificio : 10 €

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

Documentación relacionada
01. Solicitud normalizada

02. Anexo II Declaracion_responsable_tecnico

03. Anexo III Certificado idoneidad

04. Anexo IV Declaracion_cambio_tecnico

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Solicitud
Solicitud en modelo normalizado
Para primera inscripción o renovación:
Archivo pdf del Informe de evaluación del edificio
Informe de evaluación del edificio firmado digitalmente por un técnico competente en pdf (formato documento portátil)
Informe de evaluación de edificios (archivo .iee generado por la aplicación del Ministerio de Fomento)
Informe de evaluación de edificios: fichero de salida .iee generado en formato electrónico por el programa informático del Ministerio de Fomento
Declaración responsable del técnico que redacta el informe
Declaración responsable del técnico redactor del informe
Copia Acta comunidad de propietarios
Copia acta de nombramiento de presidente/a de la comunidad de propietarios
Documento justificativo de la liquidación de la tasa
Justificante de pago de tasas
Certificado de eficiencia energética
Certificado de eficiencia energética firmado digitalmente por un técnico competente en pdf (formato documento portátil)
Justificante de registro de Certificado de eficiencia energética
Justificante de registro del Certificado de eficiencia energética en la Consejería competente
Para modificar o actualizar en caso de informe desfavorable:
Anexo al informe con la descripción de las obras ejecutadas en formato digital
Anexo al informe con la descripción de las obras ejecutadas para corregir las deficiencias advertidas, firmadas digitalmente por un técnico competente en pdf (formato documento portátil)
Licencia municipal de obras
Licencia municipal de las obras realizadas
Certificado fín de obra
Si procede, certificado final de obra firmado por un técnico competente
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Documento acreditativo de la identidad
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
  • Tramitación Registro Electrónico
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    • Acceso mediante sistema Clave