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Reconocimiento del grado de discapacidad

Descripción

Valoración inicial: obtener el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Finalidad

Valoración inicial: obtener el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Quien lo puede Presentar

Personas que padecen algún tipo de discapacidad en la medida establecida en los baremos vigentes en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y ser residente habitual en el Principado de Asturias, o sus representantes.

Plazos de Presentación

Todo el año.

Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

Organo Gestor

Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria y Valoración de la Discapacidad.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Reclamación previa a la vía jurisdiccional social (procedimiento CERT0018T01)

Normativa básica
    • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE 3 de diciembre de 2013
    • Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el Principado de Asturias. BOPA 2 de febrero de 2015
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE 2 de octubre de 2015
    • Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE de 20 de octubre de 2022). BOE 20 de octubre de 2022
    • Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. BOPA 1 de agosto de 2023
    • Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se delegan competencias de la persona titular de la Consejería en la persona titular de la Dirección General competente en materia de discapacidad. BOPA de 9 de octubre de 2023
    • Decreto 122/2025, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. BOPA 24 de diciembre de 2025

 

Información Adicional

DETERMINACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de Factores Contextuales/Barreras Ambientales, siendo el máximo de puntos posibles de veinticuatro. Dicha puntuación modifica por adición el «grado de discapacidad ajustado» (GDA) sin poder cambiar de clase, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 888/2022

VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre BOE n.º 252, de 20 de octubre de 2022).

PERSONA CON DISCAPACIDAD

Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

  • A las personas a las que se les reconozca un grado de discapacidad superior al 33 % se les expedirá, junto con el reconocimiento del grado de discapacidad, una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
  • En caso de pérdida, robo o traslado de expediente desde otras CCAA, se podrá solicitar la expedición de tarjeta en la forma prevista en la Resolución de 30 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
 
SERVICIOS RELACIONADOS  
  • Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 
Documentación relacionada
01. Solicitud normalizada

02. Informes requeridos

03. Anexo I Cuestionario Desempeño (opcional)

04. Anexo II Cuestionario Entorno (opcional)

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Formulario de solicitud
Documento acreditativo de la representación
La representación legal deberá ser acreditada documentalmente
Documentos acreditativos de la discapacidad (el que corresponda de los siguientes)
Informe médico y/o psicológicos
Copia de los informes médicos y/o psicológicos acreditativos de la discapacidad alegada. Se entiende por ello los de enfermedades o patologías que hayan supuesto una secuela permanente o estén actualmente a tratamiento o a seguimiento médico.
Documento acreditativo de la discapacidad
Documentación que se juzgue conveniente a fin de acreditar la discapacidad alegada
Documentos requeridos en el caso de menores
Libro de familia
Libro de familia u otro documento donde conste la filiación del representante (padre, madre) y la inscripción del menor.
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración
Documento acreditativo de la identidad
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
En caso de representación por poder notarial
En caso de representación por poder notarial: Copia simple de poderes notariales
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
  • Tramitación Registro Electrónico
    Seleccione como desea identificarse:
    • Acceso mediante sistema Clave
  • Tramitación Presencial