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Inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos

Descripción

Obtener la inscripción de un establecimiento en el Registro de Núcleos Zoológicos del Principado de Asturias, así como las modificaciones de los datos obrantes en dicho Registro, el cambio de titularidad del Núcleo Zoológico o la baja del mismo.

Finalidad

Obtener la inscripción de un establecimiento en el Registro de Núcleos Zoológicos del Principado de Asturias, así como las modificaciones de los datos obrantes en dicho Registro, el cambio de titularidad del Núcleo Zoológico o la baja del mismo.

Quien lo puede Presentar

Quienes cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente, a la que se puede acceder a través del apartado de Normativa:

  • Decreto 73/1998, de 3 de Diciembre, BOPA 21 de diciembre de 1998.
Plazos de Presentación

Todo el año

Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

 

Organo Gestor

Servicio de Sanidad y Producción Animal

Plazo de resolución

6 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Recurso potestativo de reposición

Normativa básica
  • Decreto 73/1998, de 3 de diciembre, de la Consejería de agricultura, por el que se regula la actividad de los núcleos zoológicos en el principado de Asturias. BOPA de 21 de diciembre de 1998
Pago de tasas

No lleva tasa asociada. Bonificación del 100% en aplicación de la Ley del Principado de Asturias 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio

Información Adicional

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

Los titulares de los establecimientos inscritos en el registro de núcleos zoológicos tendrán la obligación de:

  • Comunicar al Servicio de Sanidad y Producción Animal la baja del núcleo zoológico, el cambio de titularidad del mismo y todas aquellas modificaciones de interés (cambios de emplazamiento, de especies mantenidas, etc.);
  • Ejercer sus actividades en el marco del respeto a la conservación de las especies, de acuerdo con las características de las mismas y cumpliendo lo previsto en la normativa aplicable, de forma que se les proporcione una razonable situación de bienestar compatible con su utilización;
  • Mantener a los animales en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, con cumplimiento de la normativa de aplicación, debiendo realizar puntualmente todos los tratamientos veterinarios preceptivos y cuantas acciones fuesen precisas para tal fin;
  • En caso de efectuar actividades comerciales o estar en posesión de especies amenazadas incluidas en los apéndices del Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y los anexos del Reglamento CEE 3626/1982, del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (DOCE L 384 de 31 de diciembre de 1982) deberán contar, en todo momento, con la documentación CITES que acredite la legalidad de su adquisición;
  • Efectuar el uso de los animales sin perjuicio del derecho de las personas a la tranquilidad, a la seguridad, a la salubridad y al medio ambiente;
  • Colaborar en cuantos controles administrativos e inspecciones pueda realizar la Administración, proporcionando los datos requeridos y facilitando, cuando resulte necesario, el acceso a las instalaciones, locales y documentación.

 

LIBRO DE REGISTRO

Los núcleos zoológicos deberán disponer de un libro de registro cuyo formato se ajustará al modelo fijado por la consejería con competencias en sanidad y producción animal. Dicho libro de registro, que habrá de ser previamente diligenciado por los servicios veterinarios oficiales, se llevará de manera actualizada y permanecerá en el establecimiento a disposición de la autoridad competente.

El libro de registro contendrá, al menos, los siguientes datos:

  • Código del núcleo zoológico.
  • Nombre, coordenadas geográficas y dirección del núcleo zoológico.
  • Identificación del titular del núcleo: NIF, teléfono y dirección completa.
  • Especies animales mantenidas.
  • Entrada de animales por especie: fecha, código de la explotación, del núcleo zoológico, del espacio natural acotado de procedencia, tipo y número de documento de traslado, nombre del transportista y número de matrícula del medio de transporte, cantidad y, en su caso, identificación de los animales.
  • Salida de animales por especie: fecha, código de la explotación, del núcleo zoológico, del espacio natural acotado de destino, tipo y número de documento de traslado, nombre del transportista y número de matrícula del medio de transporte, cantidad y, en su caso, identificación de los animales.
  • Registro de enfermedades y tratamientos.

SERVICIOS RELACIONADOS  

  • Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 
Documentación relacionada
Solicitud normalizada del procedimeinto

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Solicitud normalizada del procedimiento
Alta o modificación de datos:
Croquis de instalaciones
Anteproyecto de obras
Anteproyecto de obras e instalaciones para los núcleos de nueva creación
Memoria
Memoria suscrita por un técnico competente en la que se señale: especies mantenidas, forma y métodos de explotación, uso previsto de los animales, programa zootécnico y sanitario y procedimiento a emplear para la gestión de los cadáveres que pudieran generarse
Planos de situación
Planos de situación del lugar de ubicación del núcleo
Acreditación autorización municipal
Acreditación de la autorización municipal para el establecimiento del núcleo
Cuando el solicitante sea una persona jurídica:
Documento de constitución o estatutos
En sociedades civiles, elevados a escritura pública
Cuando se solicite en representación de una persona física o jurídica:
Documento acreditativo de la representación
Documento que acredite la representación
Poder acreditativo de la representación
Poder notarial que acredite la representación
Estatutos
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, además: estatutos (en el caso de Sociedades Civiles, elevados a escritura pública)
Cambio de titularidad:
Planos de situación
Planos de situación del lugar de ubicación del núcleo
En el caso de que el nuevo titular sea persona jurídica:
Copia del documento de constitución o de los estatutos
En sociedades civiles, elevados a escritura pública
Cuando se solicite en representación de una persona física o jurídica:
Documento acreditativo de la representación
Documento que acredite la representación
Poder acreditativo de la representación
Poder notarial que acredite la representación
Estatutos
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, además: estatutos (en el caso de Sociedades Civiles, elevados a escritura pública)
En caso de cambio de titularidad por fallecimiento, además:
Copia del certificado de últimas voluntades
Copia del certificado de últimas voluntades del titular del núcleo zoológico
Copia del testamento del titular
Copia del testamento del titular del núcleo zoológico
Declaración de herederos
Sino existe testamento, declaración de herederos
Copia compulsada del libro de familia
En defecto de las anteriores: copia compulsada de todas las hojas del libro de familia hasta la primera página en blanco, esta incluida
Documento firmado por herederos
Cuando proceda, un documento firmado por todos los herederos en el que manifiesten su conformidad con que el núcleo zoológico pase a nombre del nuevo titular (no será necesario si existe testamento y en él aparece como usufructuario el nuevo titular)
Baja:
Si el solicitante es una persona jurídica:
Copia del documento de constitución o de los estatutos
En sociedades civiles, elevados a escritura pública
Cuando se solicite en representación de una persona física o jurídica:
Documento acreditativo de la representación
Documento que acredite la representación
Poder acreditativo de la representación
Poder notarial que acredite la representación
Estatutos
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, además: estatutos
En caso de baja por fallecimiento se requerirán, además:
Copia del certificado de últimas voluntades
Copia del certificado de últimas voluntades del titular del núcleo zoológico
Copia del testamento del titular
Copia del testamento del titular del núcleo zoológico
Declaración de herederos
Sino existe testamento, declaración de herederos
Copia compulsada del libro de familia
En defecto de las anteriores: copia compulsada de todas las hojas del libro de familia hasta la primera página en blanco, esta incluida
Documento firmado por herederos
Cuando proceda, un documento firmado por todos los herederos en el que manifiesten su conformidad con que el núcleo zoológico pase a nombre del nuevo titular (no será necesario si existe testamento y en él aparece como usufructuario el nuevo titular)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Documento acreditativo de la identidad
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal
Copia del NIF del solicitante
Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificado de cumplimiento con las obligaciones tributarias estatales
Certificado de cumplimiento con las obligaciones tributarias autonómicas
Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
  • Tramitación Registro Electrónico
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  • Tramitación Presencial