OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
Los titulares de los establecimientos inscritos en el registro de núcleos zoológicos tendrán la obligación de:
- Comunicar al Servicio de Sanidad y Producción Animal la baja del núcleo zoológico, el cambio de titularidad del mismo y todas aquellas modificaciones de interés (cambios de emplazamiento, de especies mantenidas, etc.);
- Ejercer sus actividades en el marco del respeto a la conservación de las especies, de acuerdo con las características de las mismas y cumpliendo lo previsto en la normativa aplicable, de forma que se les proporcione una razonable situación de bienestar compatible con su utilización;
- Mantener a los animales en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, con cumplimiento de la normativa de aplicación, debiendo realizar puntualmente todos los tratamientos veterinarios preceptivos y cuantas acciones fuesen precisas para tal fin;
- En caso de efectuar actividades comerciales o estar en posesión de especies amenazadas incluidas en los apéndices del Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y los anexos del Reglamento CEE 3626/1982, del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (DOCE L 384 de 31 de diciembre de 1982) deberán contar, en todo momento, con la documentación CITES que acredite la legalidad de su adquisición;
- Efectuar el uso de los animales sin perjuicio del derecho de las personas a la tranquilidad, a la seguridad, a la salubridad y al medio ambiente;
- Colaborar en cuantos controles administrativos e inspecciones pueda realizar la Administración, proporcionando los datos requeridos y facilitando, cuando resulte necesario, el acceso a las instalaciones, locales y documentación.
LIBRO DE REGISTRO
Los núcleos zoológicos deberán disponer de un libro de registro cuyo formato se ajustará al modelo fijado por la consejería con competencias en sanidad y producción animal. Dicho libro de registro, que habrá de ser previamente diligenciado por los servicios veterinarios oficiales, se llevará de manera actualizada y permanecerá en el establecimiento a disposición de la autoridad competente.
El libro de registro contendrá, al menos, los siguientes datos:
- Código del núcleo zoológico.
- Nombre, coordenadas geográficas y dirección del núcleo zoológico.
- Identificación del titular del núcleo: NIF, teléfono y dirección completa.
- Especies animales mantenidas.
- Entrada de animales por especie: fecha, código de la explotación, del núcleo zoológico, del espacio natural acotado de procedencia, tipo y número de documento de traslado, nombre del transportista y número de matrícula del medio de transporte, cantidad y, en su caso, identificación de los animales.
- Salida de animales por especie: fecha, código de la explotación, del núcleo zoológico, del espacio natural acotado de destino, tipo y número de documento de traslado, nombre del transportista y número de matrícula del medio de transporte, cantidad y, en su caso, identificación de los animales.
- Registro de enfermedades y tratamientos.
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