PLAZO DE INVERSIONES
La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el periodo que transcurre entre 16 de abril de 2025 y el 15 de abril de 2026, ambos incluidos.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía máxima a percibir será del 50% del valor total de los gastos subvencionables de cada proyecto, sin perjuicio de los límites establecidos en la convocatoria.
En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a estas ayudas, ajustando estas cantidades mediante la aplicación del coeficiente de corrección establecido en la convocatoria.
CUANTÍA MÁXIMA
En ningún caso la cuantía total concedida por cada taller artesanal y año será superior a 6.000€.
En el caso del apartado 1º "Nueva implantación, modernización y reforma de talleres", la cuantía será de hasta 3.000€.
ACTUACIONES E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
- Nueva implantación, modernización y reforma de talleres. Siendo subvencionable la parte proporcional de la construcción que se destine exclusivamente al taller.
- Adquisición de equipamiento: Maquinaria, instrumental.
- Trabajos fotográficos destinados a la elaboración de catálogos impresos o digitales
- Catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes de talleres y obra con fines de expansión comercial, estando obligado el beneficiario a incluir la imagen corporativa institucional que la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico le facilite, en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
- Gastos de envío de piezas a concursos.
- Ordenadores portátiles, de sobremesa, impresoras y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, investigación y diseño, así como aplicaciones y programas dirigidos a los mismos fines, debiendo aportarse en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- Adquisición y alquiler de locales, así como los gastos relativos a proyectos, permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales en lo relativo a nueva implantación o reforma de talleres.
- Muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.
- Adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración de los productos (productos y materiales empleados para soldadura, ensamblaje, pintura, esmaltado, corte, pulido, etc.).
- Suministros.
- Aparatos de teléfono fijos o móviles
- Equipos e instalaciones de seguridad y alarmas
- Publicidad en prensa, radio y televisión.
- Creación y mantenimiento de páginas web.
El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias