EFECTOS
- Los servicios prestados en el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios, derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este efecto, ni a efectos de pensiones de Seguridad Social en la medida en que puedan rebasarse las prestaciones correspondientes a cualquiera de los puestos compatibilizados, desempeñados en régimen de jornada ordinaria, pudiendo adecuarse la cotización en la forma que reglamentariamente se determine.
- Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.
- Los que accedan a segundo puesto incompatible habrán de optar por uno de los puestos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en ese plazo se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
- El personal que en representación del Principado de Asturias pertenezca a Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas, sólo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los mismos, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto serán ingresadas directamente por la entidad o empresa en la Tesorería General.
- No supondrá modificación de jornada y horario de los dos puestos.
INCOMPATIBILIDAD
Como regla general, resulta incompatible el desempeño de dos puestos o actividades en el sector público. Así, el artículo 1 de la Ley de Incompatibilidades dispone que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la misma no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la propia norma.
Asimismo, el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
ACTIVIDADES COMPATIBLES
Los supuestos expresamente contemplados en la Ley, son los siguientes:
- Puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor Universitario Asociado, en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial.
- Actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.
- Los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música pueden solicitar la compatibilidad con un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural, en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.
En estos casos se han de cumplir los requisitos del artículo 7 de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.
- Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas, cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.
En ambos casos se han de cumplir los requisitos del artículo 5.2 de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Supuestos en los que, por razón del interés público, se determinen por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto. En este caso la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada. De conformidad con el Decreto 14/2026, de 2 de febrero:
- Personal docente de conservatorios de titularidad pública asturianos pueden desempeñar un segundo puesto en el ámbito interpretativo en orquestas públicas radicadas en el Principado de Asturias, siempre que la jornada semanal no exceda de 12 horas y 30 minutos.
- Personal con plaza en orquestas sinfónicas públicas con sede en el Principado de Asturias puede desempeñar una actividad docente secundaria al servicio de un conservatorio público en Asturias, si la jornada semanal en el segundo puesto (conceptos lectivo y no lectivo) no excede de 12 horas y 30 minutos.
En ambos casos se han de cumplir los requisitos del artículo 3.1. de la Ley de Incompatibilidades.
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