Plazo de actuación
La realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, debe estar comprendida entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Gastos subvencionables
Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la organización de ferias y muestras de artesanía celebradas dentro de Asturias, en las que participen artesanos inscritos en el Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias.
Están incluidos los gastos inherentes a la realización de ferias y muestras de artesanía, tales como los de alquiler del suelo, instalación, mantenimiento y retirada de suministros de agua, electricidad, telefonía y aire acondicionado, publicidad y edición de catálogos, seguros, vigilancia, servicio de limpieza y otros análogos.
No serán subvencionables los gastos de organización que superen el 20% del presupuesto total de la feria o muestra de artesanía.
El IVA solamente será subvencionable cuando resulte acreditado por parte del solicitante de la ayuda que este concepto supone un coste real para el mismo. El interesado acompañará su solicitud del Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, en ningún caso se considerará subvencionable. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del beneficiario acreditar dicho extremo.
Cuantía
Se concederá hasta un 90% del importe de la inversión.
Justificación
El plazo para justificar los gastos y pagos realizados concluirá el 15 de septiembre de 2025. La justificación se realizará mediante la presentación de la correspondiente documentación a través de la ficha de información pública AYUD0055T03, disponible en la sede electrónica
Ficha de acreedores
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias