FICHA DE ACREEDORES
SERVICIOS RELACIONADOS
Fases en las que se agruparán las solicitudes:
- 1ª fase: ferias y cursos realizados desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
- 2ª fase: ferias y cursos realizados desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2025.
- 3ª fase: ferias y cursos realizados desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2025.
Gastos subvencionables:
Los derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, excepto las que se celebren en el Principado de Asturias.
No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 400 €.
En el supuesto de ferias en el extranjero deben transcurrir al menos 3 años desde la visita a la misma feria en países de Europa y 5 años en el resto de países.
Para la participación en ferias:
a) Canon de ocupación del suelo.
b) Construcción de "stand" ferial.
c) Otros directamente relacionados con la participación en la feria como alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.
d) Transporte de mercancías, siempre que se realice por cuenta ajena.
Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:
a) Derechos de matrícula y asistencia.
b) Compra de material destinado al curso.
c) En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.
Para la visita a ferias:
a) Viajes de los artesanos participantes.
b) Entradas en las ferias y exposiciones.
c) Intérpretes.
Cuantía máxima de la subvención: