Las impugnaciones en materia electoral, se tramitarán conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, con las normas de desarrollo reglamentario que concreta el presente Reglamento.
Las reclamaciones por denegación del registro de actas electorales se plantearán directamente ante la jurisdicción del orden social.
DESTINATARIOS
Presidentes de las mesas electorales o persona en que delegue.
OFICINA PÚBLICA DE LA AUTORIDAD LABORAL
La Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo será la que actúe como oficina pública de la autoridad laboral para el registro y depósito de actas electorales.
SUBSANACIÓN
Excepto en el supuesto de falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, esta requerirá dentro del siguiente día hábil, al presidente de la mesa electoral para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación, o no realizada esta en forma, la oficina pública procederá sin más trámites a la denegación del registro.
IMPUGNACIONES
Reclamaciones en materia electoral, presentación de impugnaciones.
MODIFICACIONES
Comunicación de sustituciones, revocaciones, dimensiones y extinciones de mandato.