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Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

Descripción

Obtener los certificados de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente para practicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades

Finalidad

Obtener el certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente para practicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades

Quien lo puede Presentar

Personas físicas o jurídicas que haya llevado a cabo inversiones en bienes de activo material consistentes en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en el ámbito territorial del Principado de Asturias

Plazos de Presentación

Todo el año

Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Organo Gestor

Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Potestativo de reposición

Normativa básica

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. BOE 11 de marzo de 2004

Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. BOE 06 de agosto de 2004

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. BOE 28 de noviembre de 2014

Información Adicional
  1. MANTENIMIENTO DE LA INVERSIÓN

    Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones deberán permanecer en funcionamiento durante 5 años o durante su vida útil si fuera inferior.

    Se entenderá que los elementos patrimoniales permanecen en funcionamiento si durante el plazo establecido, antes citado, mantienen los niveles de protección del medio ambiente.

    En el caso de que, por razones tecnológicas, los elementos patrimoniales afectos a esta deducción perdieran o disminuyeran su eficacia en materia de protección del medio ambiente durante los citados plazos, podrán ser sustituidos o complementados con otros elementos que contribuyan a la recuperación de los niveles de protección inicialmente previstos, sin que por ello se pierda el derecho a la deducción. En este caso, las inversiones que sustituyan o complementen a la inicial no podrán acogerse a la deducción.

    La Administración tributaria podrá requerir de la Administración competente en materia de medio ambiente la expedición de un certificado que acredite el mantenimiento de los citados niveles de protección ambiental.

  2. EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN DE CONVALIDACIÓN

    La expedición de la certificación de convalidación permitirá al sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades y al sujeto pasivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas que realice actividades económicas en régimen de estimación directa (ya sea normal o simplificada), siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa del impuesto sobre sociedades, practicar la deducción en la cuota íntegra de un porcentaje de las inversiones que hayan sido contempladas en la certificación.

    Estas deducciones podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que finalicen en los 15 años siguientes a la puesta en funcionamiento de la inversión.

    Si al tiempo de presentar la declaración del impuesto de sociedades no se hubiera emitido por la Administración competente la certificación por causa no imputable al sujeto pasivo, este podrá aplicar con carácter provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de aquella declaración.

    En el caso de que la Administración competente no convalide la inversión, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora.

  3. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

    La Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, elimina la deducción por inversiones medioambientales, pero la mantiene para aquellas inversiones realizadas antes del comienzo del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015 y que estén pendientes de aplicar.

    El porcentaje sobre el importe de las inversiones que se puede deducir varía en función del año en que éstas se realicen. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

    La base del cálculo de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción.

    La parte de la inversión financiada con subvenciones no da derecho a la deducción.

Documentación relacionada
Solicitud normalizada del procedimiento o servicio

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Solicitud en modelo normalizado
Memoria de la inversión realizada
Memoria de la inversión realizada, en la que se reflejen los siguientes extremos (según modelo normalizado): - Denominación del plan, programa, convenio o acuerdo aprobado o suscrito por la Administración en que se encuadra la inversión y fecha de aprobación o suscripción del mismo - Objeto de la inversión - Nombre de la inversión - Finalidad ambiental de la inversión - Descripción técnica ambiental de los elementos patrimoniales que comporta la inversión - Coste total de la inversión y desglose de cada uno de los elementos - Indicación de la parte de coste acogida a deducción - Indicación de si la inversión ha obtenido subvención y, en caso afirmativo, parte de la inversión subvencionada y organismo que la subvenciona - Fecha de puesta en condiciones de funcionamiento de la inversión
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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