Entidades sin ánimo de lucro que organicen certámenes de productos agroalimentarios, excluidas las Administraciones Públicas, que cumplan los siguientes requisitos:
1.- El número de participantes en el certamen será, como mínimo, el siguiente:
- Municipales: 15
- Comarcales: 30
- Regionales y nacionales: 50
2.- La celebración del certamen será entre el 1 de noviembre del año anterior al de la solicitud y el 31 de octubre del año de la solicitud.
3.- El certamen se regulará mediante un reglamento interno en el que se incluirán:
- Fechas y horarios de celebración del certámen
- Productos agroalimentarios que se van a exponer
- Calificación del certamen (municipal, comarcal, regional o nacional)
- Premios que se van a conceder, si procede
4.- Que los productos expuestos cumplan las normas de calidad higiénico-sanitarias y que los productos transformados, disponiendo de registro sanitario, se identifiquen mediante su etiqueta correspondiente.
5.- Cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.- Comprometerse a facilitar la realización de los controles que efectúe la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, para verificar el cumplimiento de los requisitos.