Según la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera como pertenecientes al grupo C, deberá ser notificada al órgano competente de la comunidad autónoma.
A la vista del potencial contaminador real que refleje la comunicación se podrán establecer requisitos para el control, tanto internos como externos, de las emisiones de las instalaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, el titular de la instalación deberá disponer y mantener debidamente actualizado un Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera, que podrá ser electrónico, donde se anotarán los datos relativos a la identificación de cada actividad, de cada foco emisor, y de su funcionamiento, emisiones a la atmósfera, incidencias, controles e inspecciones. Se detallarán las operaciones de mantenimiento de los elementos que originan emisiones a la atmósfera, así como de los sistemas filtrado o de reducción de emisiones, las paradas prolongadas y situaciones de funcionamiento anormal que tengan repercusión en el medio ambiente atmosférico. Se podrá utilizar como modelo el Libro Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera que se obtiene a través de la página web del Principado de Asturias https://www.asturias.es/ (código 201053658). Se deberá conservar la información registrada durante al menos 10 años.