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Subvención a asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud para la promoción de la emancipación juvenil

Descripción

Conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a asociaciones juveniles, a secciones juveniles de otras asociaciones que tengan reconocidas estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles y a entidades prestadoras de servicios a la juventud, para ejecutar proyectos que incluyan acciones dirigidas a jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 35 años que faciliten el acceso al empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, y a una vivienda en condiciones dignas y de calidad.

Finalidad

Conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a asociaciones juveniles, a secciones juveniles de otras asociaciones que tengan reconocidas estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles y a entidades prestadoras de servicios a la juventud, para ejecutar proyectos que incluyan acciones dirigidas a jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 35 años que faciliten el acceso al empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, y a una vivienda en condiciones dignas y de calidad.

Quien lo puede Presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser asociaciones o entidades juveniles, secciones juveniles de las demás asociaciones (siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles) y aquellas entidades cuyo fin principal sea prestar servicios a la juventud, en el ámbito específico de las actividades juveniles, sin ánimo de lucro y no específicamente deportivas.
  • Estar radicadas y desarrollar sus actividades en Asturias.
  • Estar inscritas en el Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias (REPJPA).
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Haber justificado las subvenciones concedidas en años anteriores y haber renovado las juntas directivas en los términos legalmente aplicables.
Plazos de Presentación
26/03/2025 00:00:00 - 15/04/2025 23:59:00
Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organo Gestor

Instituto Asturiano de la Juventud.

Plazo de resolución

6 meses y siempre antes del 1 de enero de 2026. 

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Recurso potestativo de reposición

Normativa básica
    • Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
    • Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
    • Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
    • Resolución de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a asociaciones-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Principado de Asturias para la realización de acciones conducentes a la promoción de la emancipación juvenil (empleo y vivienda). BOPA 10 de mayo de 2018
    • Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a asociaciones-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de acciones conducentes a la promoción de la emancipación juvenil (empleo y vivienda) durante 2025. BOPA del 25 de marzo de 2025.

 

Información Adicional

Proyectos

  • Cada asociación o entidad juvenil podrá solicitar un proyecto.
  • En caso de proyectos con idéntica puntuación, cuando no exista crédito suficiente para financiarlos todos, se priorizarán los que reciban menor subvención.

Proyectos no subvencionables

  • Proyectos de gasto presentados por asociaciones y entidades juveniles que en el mismo ejercicio presupuestario opten o vayan a optar a otras subvenciones o ayudas con cargo al presupuesto del Instituto Asturiano de la Juventud.
  • Proyectos presentados por asociaciones y entidades juveniles que, en la misma convocatoria, hayan solicitado las federaciones o agrupaciones de federaciones en que estén integradas.

Ficha de acreedores 

  • Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS

  • Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentación relacionada
01. Solicitud normalizada del procedimiento

02. Anexo II. Ficha explicativa proyecto

03. Resolución convocatoria

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Solicitud normalizada del procedimiento
Proyecto
Composición de la junta directiva y fecha de elección
Composición de la junta directiva y fecha de elección de la misma, mediante certificación emitida por el secretario de la junta.
Ficha de acreedores
Ficha de acreedores. (Solo cuando se solicita por primera vez subvención o se hubiesen modificado los datos que obren en poder del Instituto Asturiano de la Juventud).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales
Documentos aportados
Otros documentos de entrada
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
La solicitud esta fuera de plazo