Descripción
Conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a asociaciones juveniles, a secciones juveniles de otras asociaciones que tengan reconocidas estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles y a entidades prestadoras de servicios a la juventud, para ejecutar proyectos que incluyan acciones dirigidas a jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 35 años que faciliten el acceso al empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, y a una vivienda en condiciones dignas y de calidad.
Finalidad
Conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a asociaciones juveniles, a secciones juveniles de otras asociaciones que tengan reconocidas estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles y a entidades prestadoras de servicios a la juventud, para ejecutar proyectos que incluyan acciones dirigidas a jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 35 años que faciliten el acceso al empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, y a una vivienda en condiciones dignas y de calidad.
Quien lo puede Presentar
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser asociaciones o entidades juveniles, secciones juveniles de las demás asociaciones (siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles) y aquellas entidades cuyo fin principal sea prestar servicios a la juventud, en el ámbito específico de las actividades juveniles, sin ánimo de lucro y no específicamente deportivas.
- Estar radicadas y desarrollar sus actividades en Asturias.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias (REPJPA).
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Haber justificado las subvenciones concedidas en años anteriores y haber renovado las juntas directivas en los términos legalmente aplicables.
Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organo Gestor
Instituto Asturiano de la Juventud.
Plazo de resolución
6 meses y siempre antes del 1 de enero de 2026.
Recursos
Recurso potestativo de reposición