1.- Órgano al que se dirige la solicitud de subvención
- Consejería de Medio Rural y Política Agraria (DIR A03033893)
- Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural (código DIR: A03033902)
- Servicio de Agroindustria (código DIR: A03028914)
2.- Criterios para la aportación de documentos del Apartado E. DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE CRITERIOS
|
|
CRITERIO
|
Descripción
|
|
1
|
Número de explotaciones agrarias que formen parte de la entidad asociativa
|
ANEXO III
|
|
2
|
Porcentaje de socios titulares de explotación agraria en la entidad asociativa
|
ANEXO III
|
|
3
|
Número de explotaciones agrarias acogidas a producción ecológica que formen parte de la entidad asociativa
|
Certificación por el Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE), de las explotaciones certificadas , en caso de oponerse a la consulta
|
|
4
|
Incorporación de mujeres y jóvenes agricultores en el órgano de administración de la entidad asociativa
|
Certificado del secretario de la entidad asociativa agraria con el visto bueno del presidente a fecha de solicitud de subvención, de los miembros que forman parte del consejo rector o de la junta rectora
|
|
5
|
Disponer de una política de contratación de empleados con discapacidad
|
Estatutos de la entidad donde se recoja que dispone de una política de contratación de empleados con discapacidad.
Contratos de los empleados con discapacidad.
Resolución del grado de discapacidad, emitido por la Consejería competente.
|
|
6
|
Calificación y formación de la entidad asociativa
|
Resolución de concesión de ayudas para prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias. En caso de oponerse a la consulta
|
|
7
|
Uso eficiente de la energía
|
Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye al uso eficiente de la energía con indicación del importe de la inversión destinado a este fin.
|
|
8
|
Gestión eficiente de los recursos
|
Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye al uso eficiente de los recursos con indicación del importe de la inversión destinado a este fin
|
|
9
|
Purines
/estiércol
|
Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye a la mejora de la a la gestión de purines o estiércol en las explotaciones con indicación del importe de la inversión destinado a este fin.
|
|
10
|
Bienestar Animal
|
Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye a la mejora del bienestar animal con indicación del importe de la inversión destinado a este fin
|
|
11
|
Bioseguridad
|
Inversiones destinadas a medidas de bioseguridad en las explotaciones agrarias
Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión contribuye a la mejora de las medidas de bioseguridad con indicación del importe de la inversión destinado a este fin
|
|
12
|
Mejores Técnicas Disponibles (MTD)
|
Desarrollar y justificar en la memoria técnica: justificación de como la inversión se realiza con el objetivo de implantar las MTD para la reducción de nitrógeno, amoniaco y/o metano con indicación del importe de la inversión destinado a este fin
|
|
13
|
Número de explotaciones agrarias que formen parte de la entidad asociativa
|
ANEXO III
|
|
14
|
% de socios titulares de explotación agraria en la entidad asociativa
|
ANEXO III
|
|
15
|
Número de explotaciones agrarias acogidas a producción ecológica que formen parte de la entidad asociativa
|
Misma documentación que criterio 3
|
|
16
|
Incorporación de mujeres y jóvenes agricultores en el órgano de administración de la entidad asociativa
|
Misma documentación que criterio 4
|
|
17
|
Disponer de una política de contratación de empleados con discapacidad
|
Misma documentación que criterio 5
|
|
18
|
Calificación y formación de la entidad asociativa
|
Misma documentación que criterio 6
|
3.- Cuantía
1) Para acceder a esta subvención, la inversión aprobada o certificada ha de ser superior a 6.000 €. Las intensidades máximas establecidas para cada Intervención serán las siguientes:
-Intervención 6841.1: Desde el 35% hasta un máximo del 45% de los costes elegibles.
-Intervención 6841.2: Desde el 30% hasta un máximo del 40% de la inversión elegible.
2) La cuantía individualizada de cada ayuda será la que corresponda al aplicar al gasto subvencionable el porcentaje de intensidad de ayuda que resulte de los criterios de valoración y baremación obtenidos en el proceso de selección, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el Documento de Criterios de selección de operaciones (Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en el Principado de Asturias), vigente en la convocatoria.
3) Ningún solicitante podrá obtener más del 25% del importe total asignado en la convocatoria para la intervención correspondiente. En caso de superar este porcentaje, se reducirá la ayuda de todos los proyectos subvencionables solicitados por dicho beneficiario, hasta que no se rebase dicho límite. Este límite solamente será de aplicación en caso de que exista una concurrencia competitiva por la que queden proyectos elegibles sin ayuda. En caso de que la aplicación de este límite suponga que queden fondos sin comprometer para la intervención, podrá incrementarse la intensidad de ayuda de los proyectos correspondientes a aquellos solicitantes que hayan visto su ayuda reducida por la aplicación del límite del 25% hasta agotar el presupuesto convocado para la intervención o alcanzar la intensidad máxima de ayuda. Esta asignación se realizará por orden decreciente de puntuación.
Más información en la base Undécima de la resolución de Bases Reguladoras y en el artículo 6 de la convocatoria.
4.- Inversiones y actuaciones objeto de ayuda
Las inversiones objeto de ayuda deberán:
- Ubicarse íntegramente en el Principado de Asturias.
- Ser utilizadas únicamente en las explotaciones agrarias de los socios de las entidades beneficiarias de la ayuda.
- Mejorar el rendimiento global de las explotaciones usuarias.
- Cumplir con las normas en materia de eficiencia energética (Directiva Ecodesing 2009/125/Ce), para el caso de maquinaria y equipamiento.
- Respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero ( en caso de inversiones para la generación de energías renovables).
- Haber sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable (en caso de inversiones que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente).
- En el caso de la Intervención 6841.1 deben ir más allá de las normas o prácticas normales y de los requisitos obligatorios.
En concreto serán subvencionables las siguientes inversiones materiales e inmateriales, siempre que contribuyan a dar respuesta a algunos de los objetivos de la base reguladora segunda:
- Adquisición de maquinaria y equipamiento incluyendo equipos informáticos, programas informáticos y licencias para el uso de programas informáticos. En este caso, el equipamiento y los programas informáticos deberán estar destinados al uso común en la gestión entre la entidad asociativa agraria y sus explotaciones agrarias asociadas.
- Inversiones para la mejora de la eficiencia energética y medioambiental, para la gestión eficiente del agua, el suelo y el aire, acciones para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluida la implantación de las mejores técnicas disponibles (MTD) para la reducción de nitrógeno, amonio y/o metano en porcino, aves de puesta, aves de carne y vacuno, así como la mejora del bienestar animal y la bioseguridad.
- Costes generales vinculados a los apartados anteriores como honorarios de profesionales, proyectos y estudios de viabilidad con un límite del 12% de la inversión subvencionable total.
Más información en la base Sexta de la resolución de Bases Reguladoras y en el artículo 4 de la convocatoria.
5.- Condiciones generales de los gastos
- Serán subvencionables los gastos realizados desde el 13 de febrero de 2024 hasta el 15 de octubre de 2026. No obstante se admitirán gastos de honorarios de proyectos y/o estudios previos de viabilidad, pagados posteriormente al 1 de enero de 2023 (fecha de comienzo de aplicación del PEPAC 2023-2027).
Quedarán excluidos de estas ayudas las actividades y gastos que determine el PEPAC 2023-2027, así como los gastos que incumplan las condiciones para su subvención, conforme a lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria.
- Los gastos deberán estar efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad al plazo de justificación, siempre que en el momento de la solicitud no se haya facturado ni abonado mas del 75% del importe total de la inversión.
Más información en la base Sexta y Octava de la resolución de Bases Reguladoras y en el artículo 4 de la convocatoria.
6.- No son inversiones/ gastos subvencionables:
- Las inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de fin de presentación de solicitudes de la última convocatoria, con excepción de los honorarios de proyectos y /o estudios previos de viabilidad, que podrán haberse pagado antes de la solicitud de ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2023.
- Las inversiones finalizadas a fecha de solicitud.
- La maquinaria y equipos en posesión del beneficiario en el momento de la solicitud.
- Las actuaciones dirigidas a la compra de empresas.
- Las actuaciones destinadas a la ampliación de superficie regable de las explotaciones.
- Las inversiones dirigidas a la compra de derechos de producción agrícola, derechos de ayudas, animales, plantas anuales y su plantación.
- La compra de material no sujeto a amortización de acuerdo con las normas contables y fiscales aplicables. En particular, no serán objeto de subvención motosierras, desbrozadoras, podadoras en altura y otras herramientas manuales, así como las inversiones en materiales no duraderos tales como los equipos de seguridad y protección individual y ropa para los trabajadores.
- La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
- Los equipos de oficina y mobiliario diverso, incluidas las instalaciones telefónicas, el equipamiento de laboratorios y las instalaciones informáticas que no estén relacionadas con el uso común en la gestión entre la Entidad asociativa agraria y sus explotaciones agrarias asociadas.
- Los gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.
- Los impuestos y las tasas recuperables por el beneficiario.
- Los gastos de reparación y mantenimiento.
- La sustitución de equipos y maquinaria antiguos. No se considerará sustitución de equipos cuando se alcance en la nueva inversión, como mínimo, un incremento de la capacidad de producción, de prestaciones o de potencia en un 25% o cuando la nueva inversión vaya a trabajar en el sitio de otra similar que esté totalmente amortizada y que se considere obsoleta, sin valor comercial como equipo de segunda mano. Se considerará equipo amortizado cuando hayan pasado 10 años desde la fecha de la primera adquisición.
- La compra de vehículos, elementos de transporte o auxiliares, cuyo uso pueda ser distinto del fin agrario para el que se propone la ayuda y que no reúnan unas características técnicas que impidan su uso con otro fin.
- La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
- Las inversiones destinadas a instalaciones o equipamientos cuya finalidad no sea el uso común o privativo de los socios en sus explotaciones agrícolas.
- Las inversiones no destinadas exclusivamente a su uso agrícola o ganadero.
- Las que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Más información en la base Sexta de la resolución de Bases Reguladoras.