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Subvención a Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía de España

Descripción

Obtener ayudas económicas destinadas a las Comunidades Asturianas de España con reconocimiento de asturianía ubicadas fuera del Principado de Asturias, para la financiación de gastos corrientes y derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social.

 

Finalidad

Obtener ayudas económicas destinadas a las Comunidades Asturianas de España con reconocimiento de asturianía ubicadas fuera del Principado de Asturias, para la financiación de la realización de actividades, gastos corrientes, gastos derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social e inversiones en sus sedes.

Quien lo puede Presentar

Comunidades Asturianas de España ubicadas fuera del Principado de Asturias que en el momento de presentar su solicitud cuenten con reconocimiento de asturianía.

Plazos de Presentación
19/07/2024 00:00:00 - 16/08/2024 23:59:00
Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organo Gestor

Servicio de Emigración.

Plazo de resolución

6 meses.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Potestativo de reposición

Normativa básica
    • Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
    • Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
    • Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. BOPA 6 de abril de 2018
    • Resolución de 29 de abril de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía. BOPA 20 de mayo 2019
    • Decreto 46/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. BOPA 28 de junio 2019
    • Extracto de la Resolución de 9 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convocan las subvenciones a comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía de España para el año 2024.

 

Información Adicional

1.- Crédito presupuestario:

Líneas 

Concepto 

Importe 

Línea 1  

Actividades culturales 

17.000,00 € 

Fiestas tradicionales asturianas y/o actividades de promoción de la gastronomía asturiana 

20.000,00 € 

Día de Asturias 

20.000,00 € 

Actividades realizadas por los grupos de cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano de las distintas Comunidades Asturianas 

20.000,00 € 

Línea 2 

Gastos corrientes 

20.000,00 € 

Línea 3 

Gastos de intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social 

3.000,00 € 

Línea 4 

Inversiones en Sedes Sociales 

86.000,00 € 

 

Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria serán las siguientes: 

  • Línea 1: nueve mil euros (9.000,00 €) 
  • Línea 2: cinco mil euros (5.000,00 €) 
  • Línea 3: tres mil euros (3.000,00 €) 
  • Línea 4: veinte mil euros (20.000,00 €). Además de lo anterior y acorde a lo recogido en la base reguladora Cuarta en relación con la línea 4, el porcentaje máximo objeto de subvención sobre el presupuesto aceptado será del 90%. 

Si una vez valoradas la totalidad de las solicitudes resultase saldo disponible en alguno de los importes reservados por línea, se podrán incrementar las demás si fuese necesario para atender las solicitudes presentadas acorde a lo establecido en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria. 

2.- Justificación:

El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero del 2025 inclusive, teniendo en cuenta para todas las líneas que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

La justificación se hará mediante la presentación de los documentos contemplados en la base decimoséptima de las reguladoras, debiendo presentarse para el caso de las líneas 1, 2 la cuenta justificativa conforme al "Anexo V. Cuenta Justificativa" disponible en el apartado "Documentación relacionada"

Para la justificación de la línea 4, se presentarán, además de la documentación requerida en las bases, el "Anexo VIII. Cuenta Justificativa Línea 4" disponible en el apartado "Documentación relacionada"

3.- Ficha de acreedores  

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Documentación relacionada
01. Solicitud normalizada (Líneas 1,2 y 3)

02. Solicitud normalizada (Línea 4)

03. Anexo II Proyecto

04. Anexo III Actividades

05. Anexo IV Gastos corrientes

06. Anexo V Cuenta justificativa

07. Anexo VI Relación de Miembros

08. Anexo VIII Cuenta justificativa Línea 4

09. Resolución de la convocatoria

10. Protección de Datos

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Solicitud en modelo normalizado. Anexo I para la solicitud de las líneas 1, 2 y/o 3 y Anexo VII para la línea 4
Declaración responsable
Declaración responsable de quien ostente la representación de la Comunidad Asturiana relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
Ficha de acreedores
Fichero de Acreedores conforme al modelo contemplado en la convocatoria
Documentación particular. En el caso de la línea 1:
Proyecto
Proyecto, en modelo normalizado (Anexo II). Se presentará un modelo de anexo II para cada uno de los apartados de la línea 1 que se soliciten, marcando en el modelo de Anexo II el que corresponda en cada caso: 1.1. actividades culturales, 1.2 Fiestas tradicionales asturianas y de promoción de la gastronomía asturiana, 1.3 Día de Asturias, 1.4 Actividades de grupo de Cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano.
Actividades
Actividades, en modelo normalizado (Anexo III). Para cada una de las actividades descritas en cada proyecto (modelo Anexo II), se cubrirá una ficha de conformidad con el modelo Anexo III.
Relación de miembros de los grupos de cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano
Relación de miembros de los grupos de cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano,en modelo normalizado (Anexo III), en el caso de que los grupos estén formados por más de seis miembros deberá presentarse también el modelo normalizado Anexo VI.
Documentación particular. En el caso de la línea 2:
Certificado de gastos ordinarios
Certificado de gastos ordinarios emitido por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia, indicando los gastos ordinarios distribuidos por conceptos del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, en modelo normalizado (Anexo IV)
Documentación particular. En el caso de la línea 3:
Contrato de arrendamiento
Si procede, copia del contrato de arrendamiento
Documento acreditativo de la renta
Y/o acreditación de la actualización del importe de la renta abonada
Escritura de compraventa
Si procede, copia de la escritura de compraventa
Certificado de los gastos abonados
Y/o certificado de la entidad bancaria comprensivo de los gastos a abonar durante el ejercicio de la convocatoria, en el caso de la adquisición
Documentación particular. En el caso de la línea 4:
Para las inversiones del tipo A) Obras de construcción, reforma y conservación en la sede social:
Proyecto
Proyecto redactado por personal técnico competente y visado por su colegio profesional, cuando así sea necesario de conformidad con la normativa española.
Cuando la obra a la que se refiera la subvención no exija la existencia de proyecto, de conformidad con la normativa vigente:
Presupuesto de la obra a realizar
Presupuesto de la obra a realizar.
Para las inversiones del tipo B) Equipamiento para la Sede social y C) Equipamiento para grupos de deporte tradicional asturiano, folclore y música tradicional de las Comunidades Asturianas:
En el caso de los equipamientos para la sede social, grupos de deporte, folclore y música tradicional de las Comunidades Asturianas:
Factura pro forma o presupuesto oficial de los mismos
Factura pro forma o presupuesto oficial de los mismos.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
La solicitud esta fuera de plazo