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Subvención a Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía de España

Descripción

Obtener ayudas económicas destinadas a las Comunidades Asturianas en España con reconocimiento de asturianía para la realización de actividades de proyección y difusión del turismo, la cultura, la identidad o la gastronomía asturianas; para gastos de funcionamiento ordinario de las Comunidades Asturianas y para la realización de inversiones en sus sedes sociales.


Finalidad

Obtener ayudas económicas destinadas a las Comunidades Asturianas en España con reconocimiento de asturianía para la realización de actividades de proyección y difusión del turismo, la cultura, la identidad o la gastronomía asturianas; para gastos de funcionamiento ordinario de las Comunidades Asturianas y para la realización de inversiones en sus sedes sociales.

Quien lo puede Presentar

Comunidades Asturianas de España ubicadas fuera del Principado de Asturias que cuenten con reconocimiento de asturianía en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía a la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan, además, estos requisitos:

  1. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la comunidad autónoma.
  2. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles.
  3. No estar incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Plazos de Presentación
18/02/2026 00:00:00 - 17/03/2026 23:59:00
Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico al final de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organo Gestor

Servicio de Emigración.

Plazo de resolución

6 meses.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Potestativo de reposición

Normativa básica
  • Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
  • Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
  • Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. BOPA 6 de abril de 2018
  • Decreto 46/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. BOPA 28 de junio 2019
  • Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía. BOPA 14 de mayo de 2025
  • Extracto de la Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las comunidades asturianas de España con reconocimiento de asturianía para el año 2026. BOPA 17 de febrero de 2026.
Información Adicional

1.- Crédito presupuestario:

Líneas 

Importe 

Línea 1  

125.000,00 € 

Línea 2 

22.000,00 € 

Línea 3

3.000,00 €

Línea 4

100.000,00 €

 

Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria serán las siguientes: 

  • Línea 1, quince mil euros (15.000,00 €).

  • Línea 2, cinco mil euros (5.000,00 €).

  • Línea 3, tres mil euros (3.000,00 €).

  • Línea 4, veinticinco mil euros (25.000,00 €). 

Si una vez valoradas la totalidad de las solicitudes resultase saldo disponible en alguno de los importes reservados por para las líneas 1, 2 y 3, se podrán incrementar entre sí si fuese necesario para atender las solicitudes presentadas. 

La priorización de este reparto se realizará atendiendo al siguiente orden de prelación: línea 1, línea 2, línea 3".

 2.- Justificación:

El plazo máximo para justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero de 2027 inclusive, teniendo en cuenta para todas las líneas que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026".

La justificación se hará mediante la presentación de los documentos contemplados en la base decimoséptima de las reguladoras, debiendo presentarse también, para el caso de las líneas 1 y 2, la cuenta justificativa conforme al "Anexo IV. Cuenta justificativa de la subvención", disponible en el apartado "Documentación relacionada".

3.- Ficha de acreedores  

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Documentación relacionada
01. Solicitud normalizada

02. Anexo II_Relación de miembros de los grupos de cultura y/o deporte

03. Anexo III. Certificado de los gastos ordinarios

04. Anexo IV. Cuenta justificativa de la subvención

05. Resolución de la convocatoria 2026

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Solicitud en modelo normalizado. Anexo I, disponible en el apartado "Documentación relacionada
Declaración responsable
Declaración responsable de quien ostente la representación de la Comunidad Asturiana relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
Ficha de acreedores
Fichero de Acreedores conforme al modelo contemplado en la convocatoria
Documentación particular. En el caso de la línea 1:
Memoria y presupuesto de la actividad
Memoria y presupuesto de la actividad o actividades para las que se solicita subvención, incluyendo fechas de inicio y fin de su realización, presupuesto detallado de las actuaciones previstas y fuentes de financiación. En caso de que la actividad conlleve diferentes actuaciones, se desglosará el presupuesto por actuaciones y por conceptos de gasto.
Documentación acreditativa de la edad
Documentación acreditativa de la edad de las personas coordinadoras del diseño y ejecución de las actividades dirigidas y protagonizadas por la Comisión de juventud, si procede.
Relación de miembros de los grupos de cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano
Relación de miembros de los grupos de cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano, indicando nombre, apellidos, número de documento de identidad y firma, según anexo que se recoja en la convocatoria (Anexo II, disponible en el apartado "Documentación relacionada").
Documentación particular. En el caso de la línea 2:
Certificado de gastos ordinarios
Certificado emitido por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia, indicando los gastos ordinarios distribuidos por conceptos del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, de conformidad con el anexo que se recoja en la convocatoria (Anexo III, disponible en el apartado "Documentación relacionada").
Copia del contrato de arrendamiento
Copia del contrato de arrendamiento y/o acreditación de la actualización del importe de la renta abonada.
Documentación particular. En el caso de la línea 3:
Escritura de compraventa
Copia de la escritura de compraventa y/o certificado de la entidad bancaria comprensivo de los gastos a abonar durante el ejercicio de la convocatoria.
Documentación particular. En el caso de la línea 4:
Cuando la obra a la que se refiera la subvención exija la existencia de un proyecto, de conformidad con la normativa española:
Proyecto
Proyecto redactado por personal técnico competente y visado por su colegio profesional.
Cuando la obra a la que se refiera la subvención no exija la existencia de proyecto, de conformidad con la normativa vigente:
Presupuesto de la obra a realizar
Presupuesto de la obra a realizar.
Fotografías del espacio o espacios
Fotografías del espacio o espacios objeto de la actuación, con indicación de la fecha de captura de las imágenes.
En el caso de los equipamientos para la sede social, grupos de deporte, folclore y música tradicional de las Comunidades Asturianas:
Factura pro forma o presupuesto oficial de los mismos
Factura pro forma o presupuesto oficial de los mismos.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
  • Tramitación Registro Electrónico
    Seleccione como desea identificarse:
    • Acceso mediante sistema Clave
  • Tramitación Presencial