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Comunicación de puesta en el mercado de alimentos para grupos específicos de población

Descripción

Comunicar, con carácter previo o simultáneo a la primera puesta en el mercado español, de productos alimenticios destinados a grupos específicos de población (alimentación especial), así como  las modificaciones de cualquiera de los datos del etiquetado o el cese de la comercialización de los mismos, efectuadas por la empresa alimentaria cuyo nombre o razón social y domicilio figuren en la etiqueta del producto.

Finalidad

Comunicar, con carácter previo o simultáneo a la primera puesta en el mercado español, de productos alimenticios destinados a grupos específicos de población (alimentación especial), así como  las modificaciones de cualquiera de los datos del etiquetado o el cese de la comercialización de los mismos, efectuadas por la empresa alimentaria cuyo nombre o razón social y domicilio figuren en la etiqueta del producto.

Quien lo puede Presentar

Ser titular de la empresa fabricante del producto, o responsable de su primera puesta en el mercado, o el importador.

Estar en posesión del número RGSEAA correspondiente de la clave (clave 26) y actividad específica para este tipo de productos.

Plazos de Presentación

Todo el año

Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

· En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

· A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Organo Gestor

Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Potestativo de reposición

Normativa básica

Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre de 2002, por el que se aprueba las sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos). BOE 14 de septiembre de 2002

Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación. BOE 4 de agosto de 2009

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos. BOE 8 de marzo de 2011

Decreto 21/2013, de 17 de abril, sobre Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias. BOPA 30 de abril de 2013

Reglamento (UE) n° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013 , relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/ce, 1999/21/CE, 2006/125/ce y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n° 41/2009 y (CE) n° 953/2009 de la Comisión. Diario Oficial de la Unión Europea 29 de junio de 2013

Información Adicional
  1. OBLIGATORIEDAD

    La notificación es obligatoria y deberá ser realizada por el fabricante, o el responsable de la primera puesta en el mercado, mediante la presentación de un modelo de etiquetado del producto a comercializar.

  2. DESTINATARIOS

    Titulares de las empresas responsables de la puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a ciertos grupos de población (alimentación especial). 

PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE CONSIDERAN DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL Y, POR TANTO, REQUIEREN NOTIFICACIÓN

  • Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
  • Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso.
  • Preparados para lactantes.
  • Preparados de continuación que contengan ingredientes distintos de los enumerados en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2020 y obligatoriamente a partir de esa fecha.
  • Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2021 y obligatoriamente a partir de esa fecha.

Legislación específica de productos alimenticios destinados a una alimentación especial

 

SERVICIOS RELACIONADOS 

  • Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 
Documentación relacionada
Solicitud normalizada del procedimiento o servicio

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Comunicación
Impreso de comunicación en modelo normalizado
En caso de comunicación de puesta en el mercado del producto:
Etiqueta
En caso de cambio de titular:
Documento acreditativo del cambio de responsable del producto
Copia del documento público o privado, firmado por ambas partes, que acredite el cambio de responsable del producto
Etiqueta nueva
Modelo de la nueva etiqueta
En caso de cambio de etiqueta:
Etiqueta nueva
En caso de cambio de nombre:
Etiqueta nueva
En caso de cese de comercialización:
Solicitud de cese de comercialización
Impreso de solicitud
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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