Obtener ayudas económicas, acogidas al régimen de mínimis, por parte de las explotaciones apícolas, para mejorar su rentabilidad, mermada por la Vespa velutina y las condiciones climatológicas adversas
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que cumplan desde el momento de la solicitud los siguientes REQUISITOS:
1.- Ser titular de una explotación apícola que figure inscrita ininterrumpidamente en el Registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, como de "Producción y reproducción" desde antes del 1 de enero de 2024.
2.- Haber realizado la correspondiente declaración anual obligatoria del censo de colmenas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
3.- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
4.- Tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.
5.- En el caso de personas físicas, haber declarado rendimientos netos derivados de la actividad apícola en la última declaración del IRPF (en la página donde figure alguno de los siguientes epígrafes: "rendimientos de actividades económicas" en régimen de estimación directa o "rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales" en régimen de estimación objetiva). Los comuneros o socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán presentar rendimientos en la casilla correspondiente de su declaración, y la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil haber presentado la pertinente Declaración informativa.
6.- En el caso de personas jurídicas (nunca Comunidades de Bienes ni Sociedades Civiles), haber declarado rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades y presentado el pertinente resumen anual del IVA en el último ejercicio.
7.- En caso de tratarse de personas que tengan la condición de titular de la explotación apícola con una antigüedad de menos de 2 años, que no hayan podido declarar rendimientos de la actividad apícola en la última declaración, deberán justificar ventas de productos apícolas, mediante las correspondientes facturas, o la última declaración del anterior titular.
Los dos años de antigüedad se calcularán tomando como referencia la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En cuanto a las facturas serán válidas las emitidas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
1.- Las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Las personas físicas o jurídicas deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Son OBLIGACIONES de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las indicadas en la base reguladora decimocuarta.
1.- En relación a la obligación 5ª, los beneficiarios deberán declarar, en la correspondiente casilla del impreso de solicitud, el número de colmenas de que disponen y se comprometen a mantener hasta el 15 de octubre de 2024.
2.- En relación a la obligación 6ª, los beneficiarios deberán indicar en el momento de la solicitud la ubicación de los asentamientos de las colmenas declaradas, según modelo del Anexo I. Dicho modelo podrá ser sustituido por copia de la última hoja de actualización anual de datos del Libro de Registro, si desde dicha actualización no ha existido variación ni en el número de colmenas, ni en la ubicación de las mismas.
3.- En relación a la obligación 8ª "Comunicación de cambios", si antes del 15 de octubre se produjera una disminución en el número de colmenas inicialmente declaradas o en la ubicación de las mismas (incluidos los cambios por trashumancia o traslado), los apicultores deberán comunicarlo ante el Servicio de Sanidad y Producción Animal, a través de cualquiera de los sistemas establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo del Anexo II.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesario comunicar la disminución en el número de colmenas cuando ésta no supere el 10% sobre el número de colmenas inicialmente declaradas, siempre y cuando existan tantos núcleos de multiplicación como colmenas hayan disminuido, estén correctamente identificados con el código propio de la explotación y ubicados en otros lugares del municipio en que radique el asentamiento de origen o en municipios limítrofes.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
Servicio de Sanidad y Producción Animal.
6 meses desde la publicación del extracto.
Potestativo de reposición
Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA, 19 de Noviembre de 1992
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE, 18 de noviembre de 2003
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE, 25 de julio de 2006
Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas acogidas al régimen de mínimis y destinadas a las explotaciones apícolas. BOPA, 14 de marzo de 2019
Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas acogidas al régimen de minimis y destinadas a explotaciones apícolas.
1.-Serán subvencionables las colmenas en producción de los apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el Resuelvo cuarto. El solicitante deberá justificar el cumplimiento, a fecha de solicitud de dichos requisitos, mediante la documentación indicada en el Resuelvo séptimo de la presente Resolución. El incumplimiento de los mismos impide el acceso a la condición de beneficiario.
2.- La cuantía de la subvención será de 20 euros por colmena en producción, con un límite de 750 colmenas por beneficiario. Si las disponibilidades presupuestarias no alcanzan para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo en función del número de colmenas de cada solicitante.
3.- El importe total de la ayuda no podrá exceder del tope máximo dispuesto en el apartado 3 de la base reguladora séptima, que en la actualidad es de 20.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores