SOLICITUDES
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley citada, están obligados a presentar electrónicamente su solicitud las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si alguna de las entidades solicitantes obligadas presenta la solicitud presencialmente, será requerida para que subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas físicas no incluidas en el apartado anterior, podrán optar entre su presentación electrónica o bien la presentación a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, incluyendo el Registro del IAPRL. Cuando el medio escogido sea una oficina de correos, se presentarán en la forma establecida en el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre por la que se aprueba el Reglamento por el que se regula al prestación de los servicios postales de manera que "...se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión..."
CUANTÍA
La cuantía máxima de la ayuda será como máximo del 40 % del coste subvencionable, siempre que no supere el siguiente importe máximo:
- 4.000 euros cuando el solicitante sea un Centro Especial de Empleo sin ánimo de lucro.
- 20.000 euros para el resto de solicitantes.
INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos siguientes:
a) Las inversiones dirigidas a la mejora del parque de maquinaria y equipos de trabajo instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo, que se describen a continuación:
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- Los anclajes y dispositivos anticaídas que se especifican a continuación:
- Anclajes anticaídas horizontales, que sean permanentes (no temporales ni transportables), y que cumplan la norma EN 795:2012 de tipo C o de tipo D (no están incluidos los anclajes de tipo A, de tipo B o de tipo E).
- Dispositivos anticaídas deslizantes (verticales) sobre línea de anclaje rígida que cumplan la norma UNE-EN 353-1:2014+A1:2017.
- Dispositivos anticaídas deslizantes (verticales) sobre línea de anclaje flexible que cumplan la norma UNE-EN 353-2:2002.
- Móviles automotores cuyo uso implique riesgo de vuelco, excluidos los empleados en el transporte por carretera, marítimo o aéreo de pasajeros y mercancías.
- Las categorías de máquinas incluidas en el Anexo IV del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas de comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Dicho anexo se incluye al final del texto de la convocatoria
- Los empleados para la elevación de carga y sus accesorios.
b) Adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación o el adecuado control del riesgo de exposición a agentes químicos, físicos o biológicos.
c) Adquisiciones o modificaciones que supongan la adaptación a puestos de trabajo compatibles con las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
d) Adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación o reducción significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particularmente de los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con la Base 5ª.1 sólo serán subvencionables las acciones e inversiones que mejoren las condiciones de seguridad y salud laboral de personas trabajadoras que presten sus servicios en el Principado de Asturias. Dicha mejora deberá quedar acreditada en el expediente.
2. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
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- Gastos corrientes en que la beneficiaria haya incurrido como consecuencia de la inversión, tales como gastos de mano de obra, de instalación y similares u otros de naturaleza corriente.
- La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual y de herramientas manuales y máquinas portátiles llevadas a mano.
- Las adaptaciones contempladas en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
- Las adquisiciones de segunda mano
- Las modificaciones, adaptaciones o renovaciones efectuadas sobre el parque de maquinaria o equipos de trabajo ya en uso o de segunda mano
- Impuestos, tasas o precios públicos que, como el IVA, graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes, equipos y elementos subvencionables.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
- Criterios relativos al solicitante:... hasta 25 puntos
-
- Número de trabajadores de la empresa que presten sus servicios en Asturias
- Sector o subsector de actividad
- Mayor índice de siniestralidad de la actividad en la que se encuadra la empresa
- Pertenencia del solicitante a un determinado colectivo
- Acreditación de haber obtenido certificación de procesos de calidad
- Criterios relativos al proyecto: ... hasta 25 puntos
Único.- Incidencia directa de la inversión en la seguridad y salud de los trabajadores
JUSTIFICACIÓN:
El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 15 de octubre de 2025.
PAGO:
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidas y exigibles.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
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