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Ayudas a los titulares de actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma

Descripción

Ayudas a los titulares de actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma

Finalidad

Obtener ayudas económicas destinadas a las personas trabajadoras autónomas obligadas a suspender su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para facilitarles la reanudación de sus actividades  una vez superada la crisis sanitaria

Quien lo puede Presentar

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que ejerzan su actividad en establecimientos abiertos al público ubicados en alguno de los concejos del Principado de Asturias y con domicilio fiscal en el Principado de Asturias, que sean personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen alguna de las actividades cuya apertura al público haya quedado suspendida con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de declaración del Estado de Alarma, 14 de marzo de 2020
  2. Desarrollar, por cuenta propia y a través de un establecimiento abierto al público, alguna de las actividades económicas que se haya visto obligada a la suspensión como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  3. Tener un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en el ejercicio 2019, igual o inferior a 30.000 euros.
  4. Tener situado su establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
  5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
  6. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Plazos de Presentación
13/04/2020 00:00:00 - 12/05/2020 23:59:00
Presentación

Sólo de forma electrónica mediante certificado digital.

A través del formulario específico al que se accede desde la dirección https://sede.asturias.es/  introduciendo en el buscador el código AYUD0193T01.

Organo Gestor

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica(A03028311)
Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social (A03028876)
Servicio de Emprendedores y Economía Social (A03028882)

Plazo de resolución

 6 meses desde la entrada en vigor del Decreto 12/2020

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la LPAC, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno

Normativa básica

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Decreto 12/2020, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.BOPA. SUPLEMENTO 08/04/2020

Información Adicional

Ficha de acreedores

Documentación relacionada
Tabla IAE

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación
Fichero de acreedores
Otra documentación a presentar
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