Titulares de contratos de arrendamiento de vivienda formalizados en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
1. 1. La situación de vulnerabilidad económica a estos efectos se produce por la concurrencia de los requisitos a) y b) siguientes:
a. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar a partir del 1 de marzo de 2020 en situación de desempleo, Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo. u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
b. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
1. 2. Además, también se considerarán en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, aquellas unidades familiares cuyos ingresos económicos desde la entrada del Estado de Alarma no superen los 400 euros netos mensuales. Se consideran ingresos los obtenidos por rendimientos del trabajo, prestaciones y subsidios de las administraciones públicas, pensiones, Salario Social Básico u otros asimilables.
2. Que ninguna de las personas de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
A estos efectos no se considerará que una persona es propietaria o usufructuaria de una vivienda:
- Si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
- Quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
- Cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
En ningún caso se podrá ser perceptor de renta alguna por dicho bien.
3. Ninguna de las personas de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.
4. Ninguna de las personas de la unidad de convivencia sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
5. El beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
6. Que ninguna de las personas de la unidad de convivencia esté incursa en ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.