Obtener el distintivo "Marca asturiana de excelencia en igualdad" para distinguir a aquellas empresas comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y que destaquen en la aplicación de políticas igualitarias.
Distinguir a aquellas empresas comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y que destaquen en la aplicación de políticas igualitarias con el distintivo "Marca asturiana de excelencia en igualdad".
Empresas, sean personas físicas o jurídicas, de capital público o privado, que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias o cuenten con centro de trabajo en Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:
Estar inscrita en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa y la responsabilidad social.
Acreditar tener implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a ello por imperativo legal o convencional.
Las que no estén obligadas a tener un plan de igualdad por imperativo legal, deberán acreditar su compromiso con la igualdad mediante la implantación de dicho plan o de medidas de igualdad, entendiendo por tales todas aquellas tendentes a lograr los fines perseguidos de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, en particular, las que son susceptibles de valoración para la obtención del distintivo.
No haber sido sancionada, en los 3 años anteriores a la solicitud, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Instituto Asturiano de la Mujer.
3 meses
Potestativo de reposición
FACULTADES Y DERECHOS DE LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO
OBLIGACIONES DEL USO DEL DISTINTIVO
VIGENCIA
La concesión del distintivo tendrá una vigencia inicial de 3 años desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, pudiendo solicitar su renovación en el plazo de 30 días naturales anteriores a la fecha de terminación del período de vigencia.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias