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Subvención a asociaciones de mujeres y otras entidades para la realización de programas internos de las organizaciones en materia de formación y atención a mujeres vulnerables

Descripción

Obtener ayudas económicas para realizar programas de formación internos de las organizaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de aquellas disciplinas que mejoren su capacidad de incidencia en la participación social para trabajar el desarrollo del principio de igualdad y frente a la violencia económica y programas de atención directa a mujeres de colectivos vulnerables, acompañados de personal y proyectos especializados y realizados bajo el principio de igualdad.

Finalidad

Obtener ayudas económicas para realizar programas de formación internos de las organizaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de aquellas disciplinas que mejoren su capacidad de incidencia en la participación social para trabajar el desarrollo del principio de igualdad y frente a la violencia económica y programas de atención directa a mujeres de colectivos vulnerables, acompañados de personal y proyectos especializados y realizados bajo el principio de igualdad.

Quien lo puede Presentar
  • Asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro y las federaciones de asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro, que tengan como objeto la defensa de los derechos de las mujeres y de  la igualdad, que realicen sus actuaciones en la Comunidad Autónoma.
  • Entidades, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales que carezcan de ánimo de lucro y que trabajen por la igualdad entre mujeres y hombres y las organizaciones sindicales que cuenten con estructuras o departamentos de participación para las mujeres, siempre y cuando todas ellas desarrollen su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias. 

  Además deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Las asociaciones estarán inscritas en el correspondiente registro del Principado de Asturias al menos con un año de antigüedad.
  • Haber justificado las ayudas recibidas anteriormente.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Plazos de Presentación
15/12/2025 00:00:00 - 31/01/2026 23:59:00
Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

Organo Gestor

Servicio del Instituto Asturiano de la Mujer.

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Potestativo de reposición.

Normativa básica
  • Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
  • Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.  BOPA 15 de marzo de 1995
  • Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000 BOPA 25 de febrero de 2000
  • Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
  • Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras entidades para la realización de programas relacionados con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.BOPA 14 de junio de 2021
  • Extracto de la Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convocan subvenciones a asociaciones de mujeres y otras entidades para la realización de programas de formación internos de las organizaciones y de atención directa a mujer. BOPA 5 de mayo de 2025
  • Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras entidades para la realización de programas de formación internos de las organizaciones y de atención directa a mujeres de colectivos vulnerables, para el ejercicio 2025. BOPA 15/12/2025
Información Adicional

Exclusiones

  • Si una federación de asociaciones solicita esta ayuda, no podrán optar también a dicha ayuda las asociaciones que formen parte de la federación solicitante.

Líneas de actuación 

 

Importe

Línea 2. Destinada a la realización de programas de formación internos de las organizaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como de aquellas disciplinas que mejoren su capacidad de incidencia en la participación social para trabajar el desarrollo del principio de igualdad y frente a la violencia económica.

180.000 €

Línea 3. Destinada a programas de atención directa a mujeres de colectivos vulnerables, acompañados de personal y proyectos especializados y realizados bajo el principio de igualdad.

425.000 €

Actividades subvencionadas

  • Programas de formación internos en materia de igualdad entre mujeres y hombres. (Línea 2)
  • Actividades de formación en otras disciplinas que mejoren la capacidad de las organizaciones de participación social dirigidas a la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia económica. (Línea 2)
  • Programas de atención directa a mujeres de colectivos vulnerables, acompañados de personal y proyectos especializados y realizados bajo el principio de igualdad. (Línea 3)

Actividades excluidas

  • Talleres o cursos aislados sin formar parte de una estrategia dirigida a la igualdad de oportunidades.
  • Excursiones, viajes culturales y cursos de idiomas.
  • Adquisición de equipamiento de cualquier  tipo con cargo a esta subvención.

Cuantía máxima

La cuantía máxima por entidad beneficiaria será de:

  • Línea 2. Hasta 22.500 €.
    Para la realización de programas de formación internos de las organizaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres así como de aquellas disciplinas que mejoren su capacidad de incidencia en la participación social para trabajar el desarrollo del principio de igualdad y frente a la violencia.
  • Línea 3. Hasta 27.500 €.
    Para la realización de programas de atención directa a mujeres de colectivos vulnerables, acompañados de personal y proyectos especializados y realizados bajo el principio de igualdad.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL 

  • La ficha de acreedor puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores 

SERVICIOS RELACIONADOS  

  • Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

 

Documentación relacionada
01. Solicitud normalizada

02. Anexo II. Proyecto de actividades

03. Anexo III_Memoria Justificativa

04. Anexo IV_Relacion_gastos

05. Resolución de convocatoria 2025

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Solicitud en modelo normalizado
Anexo II Proyecto de actividades
Anexo II. Proyecto de actividades
Ficha de acreedor
Ficha de acreedor.
Documento acreditativo de la representación
Documento acreditativo de la representante legal de la entidad para actuar en nombre y representación de la misma
Estatutos
Estatutos de la entidad actualizados a fecha de la presentación de la solicitud.
Resolución de inscripción en el registro correspondiente
Copia de la resolución de inscripción en el registro correspondiente, excepto en el caso de asociaciones de mujeres cuya comprobación la realizará directamente el Instituto Asturiano de la Mujer en el Registro General de Asociaciones del Principado de Asturias
Para justificar las subvenciones, además:
Anexo III Memoria justificativa
Anexo III. Memoria justificativa.
Anexo IV Relación clasificada de gastos del proyecto
Anexo IV. Relación clasificada de gastos del proyecto.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Documento acreditativo de la identidad de la persona representante legal de la asociación o entidad
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante legal de la asociación o entidad.
Tarjeta de identificación fiscal
Tarjeta de identificación fiscal.
Documento acreditativo de la representación
En caso de representación por poder notarial: copia simple de poder notarial
Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
Certificado de cumplimiento d elas obligaciones tributarias estatales
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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