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Subvención para el uso de libros de texto en régimen de préstamo

Descripción

Obtener subvenciones para el uso, en régimen de préstamo, de libros de texto para el curso escolar 2025/2026 en centros educativos públicos del Principado de Asturias.

Finalidad

Obtener subvenciones para el uso, en régimen de préstamo, de libros de texto para el curso escolar 2025/2026 en centros educativos públicos del Principado de Asturias.

Quien lo puede Presentar

Alumnado escolarizado en los centros escolares públicos del Principado de Asturias que cumpla los siguientes requisitos:

1. Realizar estudios durante el curso escolar 2025/2026 en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o Enseñanza Básica Obligatoria en los centros docentes públicos del Principado de Asturias.

2. No repetir curso.

3. La unidad familiar no debe haber superado en el ejercicio 2023 los siguientes umbrales:

Familias de dos miembros (monoparentales) 16.000,00 € 
Familias de tres miembros 24.000,00 €
Familias de cuatro miembros 32.000,00 €
Familias de cinco miembros 40.000,00 €
Familias de seis miembros 48.000,00 €
Familias de siete miembros 56.000,00 €
Familias de ocho miembros 64.000,00 €

A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable,se añadirán

4.000,00 €

4. En caso de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivado de discapacidad o de alta capacidad intelectual, este tope se incrementará en  5.000 €.

5. En caso de familias numerosas, se incrementará en 3.000 € si es de categoría general y en 5.000 € si es de categoría especial. 

6. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en 3.000 € si es de categoría general y en 5.000 € si es de categoría especial.

Plazos de Presentación
07/04/2025 00:00:00 - 25/04/2025 23:59:00
Presentación

Secretaría del centro educativo en el que el alumno solicitante esté matriculado en el curso 2024/2025

Organo Gestor

Servicio de Centros Educativos

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica

NORMATIVA

  • Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 4 de mayo de 2006
  • Resolución de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el uso, en régimen de préstamo, de libros de texto. BOPA 7 de junio de 2016
  • Extracto de la Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan subvenciones para el uso, en régimen de préstamo, de libros de texto en centros educativos públicos para el curso académico 2025/2026. BOPA de 3 de abril de 2025

 

Información Adicional

VALOR ECONÓMICO DEL PRÉSTAMO

  • El valor estimado de los libros de texto a recibir en calidad de préstamo por cada alumno/a beneficiario/a será de ciento diez euros (110 euros).

 MODELO DE SOLICITUD

  • El modelo de solicitud te será facilitado en el centro educativo con tus datos ya cumplimentados (borrador).
  • Con la presentación de esta solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
  • En este sentido, el Principado de Asturias le informa que consultará, a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios para la resolución del procedimiento al que se refiere el presente formulario y que se citan a continuación:
    • Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
    • A la Agencia de la Administración Tributaria, los datos relativos a la renta de las personas físicas (I.R.P.F.)
    • A la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, los datos referidos a las familias monoparentales.
  • Puede ejercer su derecho de oposición a través de la sede electrónica del Principado de Asturias accediendo a www.asturias.es/oposiciónconsulta y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. También se puede oponer directamente marcando el check correspondiente que figura en el borrador de solicitud.
  • En todo caso, si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento.

RENTA FAMILIAR

  • Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la familia la madre, el padre, el tutor, la tutora o persona encargada, en su caso, de la guarda y protección del/de la menor, la alumna o alumno, las hermanas y hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.
  • En el caso de divorcio o separación legal no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el/la solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Sí tendrá consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.
  • En el caso de que el/la solicitante de la ayuda sea un/a menor en acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.
  • Si se trata de un/a mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

 COMPATIBILIDADES

  • Con carácter general, el préstamo es compatible con cualquier otra medida para la misma  finalidad  que pudiera establecer otra entidad o personas pública o privada.

MÁS INFORMACIÓN

  • Para más información pueden dirigirse por teléfono a la Sección de Servicios Complementarios de la Consejería de Educación (985 10 86 33).
Documentación relacionada
01. Resolución convocatoria

Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Solicitud
Formulario de solicitud. Se necesita el modelo oficial personalizado que facilita el centro educativo, en el que figuran tus datos ya cumplimentados (borrador)
En caso de alumnado con necesidades educativas especiales, además:
Dictamen de escolarización
Informe psicopedagógico
O informe psicopedagógico emitido por los servicios de orientación de la Consejería de Educación
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
La solicitud esta fuera de plazo