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Solicitud de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral

Descripción

Solicitar cita, mediante la presentación de la correspondiente papeleta, para realizar el preceptivo acto de conciliación previo a la vía judicial laboral ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), que constituye un intento de llegar a un acuerdo satisfactorio entre empresas y trabajadores, en relación con el contrato de trabajo suscrito, relativo a despidos, sanciones disciplinarias, importes salariales y reconocimientos de derechos

Finalidad

Solicitar cita, mediante la presentación de la correspondiente papeleta, para realizar el preceptivo acto de conciliación previo a la vía judicial laboral ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), que constituye un intento de llegar a un acuerdo satisfactorio entre empresas y trabajadores, en relación con el contrato de trabajo suscrito, relativo a despidos, sanciones disciplinarias, importes salariales y reconocimientos de derechos.

Quien lo puede Presentar

Empresarios o trabajadores, como partes del contrato de trabajo, interesadas en evitar la vía judicial laboral en caso de conflicto.

Plazos de Presentación

Todo el año

  • Despidos, sanciones, extinción objetiva del contrato de trabajo y resoluciones del contrato:
    • En el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido o notificación de la sanción.
    • La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad.
    • El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado.
  • En los demás casos (reclamación por cantidad de salario o derechos en general):
    • El plazo es de un año desde que se pudo ejercitar la reclamación objeto de la papeleta de conciliación. Este plazo es de prescripción, por lo que su interrupción dará lugar a que se reinicie de nuevo el plazo de un año.
Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

Organo Gestor

Servicio de Relaciones Laborales

Plazo de resolución

15 días hábiles

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica
  • Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del instituto de mediación, arbitraje y conciliación. BOE 06 de febrero de 1979
  • Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas. BOE 05 de diciembre de 1979
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. BOE 11 de octubre de 2011
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE 24 de octubre de 2015
Información Adicional

1. TRAMITACIÓN

  • El acto de conciliación se celebra en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral del lugar de la prestación de los servicios (centro de trabajo) o del domicilio de los interesados (domicilio social de la empresa o domicilio del trabajador) a elección del solicitante.
  • La autoridad laboral cita a las partes para la celebración del acto de conciliación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la papeleta de conciliación, siendo la asistencia obligatoria para los interesados (demandantes y demandados) que deben acudir provistos de:
    • personas físicas: personalmente con su DNI o NIE o pasaporte. (Si fueran menores de edad, deberán ir acompañadas por su representante que deberá acreditar su identificación).
    • personas jurídicas: a través de su representante legal con poder o escritura original junto con su documento original de identificación (DNI o NIE o pasaporte).
    • en ambos casos se admite la comparecencia de otra persona, siempre que lo haga con una representación válida en derecho: poder notarial, apoderamiento "apud acta" realizado ante una unidad de mediación, arbitraje y conciliación de España o a través del registro electrónico de apoderamientos. (Si el poder o la escritura notarial son mancomunados deben comparecer el número mínimo de personas establecido en el mismo).
  • La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.
  • La no comparecencia del solicitante  al acto de la conciliación o mediación da lugar al archivo de lo actuado, teniéndose por no presentada la papeleta, salvo causa justificada.
  • La incomparecencia del demandado supone que la conciliación ha sido intentada sin efecto y queda vía libre al solicitante para presentar la demanda.
  • Se presumirá autorizado para recibir citaciones quien presente la papeleta aunque no fuese el interesado.

Deberán hacerse constar los hechos detallados sobre los que verse la demanda, indicando la cuantía económica si fuere la reclamación de esta naturaleza y en caso de reclamación por despido la fecha y efectos del mismo, así como los motivos alegados por la empresa.

2. OFICINAS DE LA UMAC EN ASTURIAS Y ÁMBITO TERRITORIAL DE CADA UNA DE ELLAS

UMAC DE OVIEDO

C/ Santa Susana nº 41 bajo, 33007 Oviedo

Teléfono: 985 10 91 57

Allande Amieva Belmonte de Miranda Bimenes
Cabranes Cangas del Narcea Cangas de Onís Colunga
Degaña Grado Ibias Llanera
Llanes Nava Noreña Onís
Oviedo Parres Peñamellera Alta Peñamellera Baja
Piloña Ponga Proaza Las Regueras
Ribadedeva Ribadesella Ribera de Arriba Salas
Santo Adriano Sariego Siero Somiedo
Teverga Tineo Yermes y Tameza  

UMAC DE MIERES

C/ Teodoro Cuesta nº 49 bajo, 33600 Mieres

Teléfono: 985 46 43 64

Aller Lena Mieres Morcín Quirós

UMAC DE LA FELGUERA

C/ Florentino Cueto s/n,  33930  La Felguera

Teléfono: 985 69 01 41

Caso Sobrescobio Laviana Langreo San Martín del Rey Aurelio

UMAC DE GIJÓN

Avda. Juan Carlos I, nº 8 (entrada por C/ Mariano Pola, nº 3), 33212 Gijón

Teléfono: 985 34 32 10

Caravia Carreño Colunga Villaviciosa Gijón

UMAC DE AVILÉS

C/ El Muelle, 8 5ª planta

33402 Avilés

Teléfono: 985 56 37 48

Avilés Boal   Candamo 
Castrillón Castropol Coaña  Corvera de Asturias
Cudillero El Franco Gozón Grandas de Salime
Illano Illas  Valdés Muros del Nalón
Navia Pesoz Pravia San Martín de Oscos
Santa Eulalia de Oscos San Tirso de Abres Soto del Barco Tapia de Casariego
Taramundi Vegadeo Villanueva de Oscos Villayón

 

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

 

 

 

Documentación relacionada
01. Papeleta de conciliación

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Papeleta de conciliación
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
  • Tramitación Registro Electrónico
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    • Acceso mediante sistema Clave
  • Tramitación Presencial