1.- Podrán ser centros de prácticas del alumnado del Grado Maestro los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de:
- Educación Infantil y Primaria.
- Lengua asturiana.
- Educación Básica Obligatoria.
- Educación Especial.
- Educación para Personas Adultas.
- Educación Secundaria Obligatoria (para las menciones de Educación Especial y Audición y Lenguaje).
2.- Podrán ser centros de prácticas de alumnado de Grado en Pedagogía, Psicología, Educación Social, Trabajo Social, Terapia Ocupacional y de alumnado de Psicología, Pedagogía, Educación Social y Trabajo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia:
- Los Institutos de Educación Secundaria.
- Los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria.
- Los Centros Públicos de Educación Básica.
- Los Centros Públicos de Educación Especial.
- Los Centros de Educación para Personas Adultas.
- Los Equipos de Orientación Educativa.
- El Equipo regional para la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Los centros privados-concertados en los que se imparta alguna de las enseñanzas citadas en el apartado 1 del presente artículo.
3.- Podrán ser centros de recepción de alumnado de Máster de Investigación e Innovación de Infantil y Primaria de la Universidad de Oviedo y del Máster en Enseñanza Integrada de Lengua Inglesa y contenidos en Educación Infantil y Primaria (MEILIC), los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria.
4.- Requisitos para ser centros de prácticas:
REQUISITOS GENERALES
No estar ya integrados en dicha red por haber sido seleccionados en convocatorias anteriores.
Los centros docentes que quieran acoger a los futuros profesionales de la docencia durante su etapa de formación inicial, deberán cumplir los requisitos que se citan a continuación para ser elegidos centros de prácticas de alumnado universitario:
- Contar con profesorado con docencia directa en el aula y con al menos tres años de experiencia docente, que manifiesten expresamente su compromiso para ejercer la tutoría. No podrán ejercer como tutores en prácticas las personas que se encuentren en condición de funcionariado en prácticas.
- Incorporar en la Programación General Anual la participación del centro en el desarrollo de las actividades de tutoría del alumnado en prácticas, autorizando expresamente su presencia y participación en las actividades del centro docente y asumiendo por parte del equipo directivo y del coordinador o coordinadora de las prácticas en el centro la responsabilidad de supervisión de su desarrollo y de interlocución con la Universidad.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Grados en Maestro/a:
- Para prácticas del Grado de Maestro/a en Educación Infantil, contar con profesorado que desempeñe las funciones de tutoría en Educación Infantil.
- Para las prácticas del Grado en Maestro/a en Educación Primaria, contar con profesorado que tenga a su cargo una tutoría de Educación Primaria. Este requisito no se aplicará en el caso del Practicum de mención, el cual estará a cargo del profesorado especialista.
- Para las prácticas de Grado en Maestro en Educación Primaria con mención en Lengua Asturiana, contar con profesorado con docencia directa en el aula, especialista en asturiano con al menos tres años de experiencia docente, que manifiesten expresamente su compromiso para ejercer la tutoría.
Grado de Pedagogía, Psicología, Educación Social, Trabajo Social y Terapia Ocupacional:
- Disponer en sus plantillas de estos especialistas ejerciendo esta función en el centro.
Máster en Enseñanza Integrada de Lengua Inglesa y contenidos en Educación Infantil y Primaria (MEILIC):
Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa:
- Disponer en sus plantillas de especialistas de psicología, pedagogía, trabajadores sociales o terapeutas ocupacionales o profesionales relacionados con su ámbito de actuación.
Trabajo de Fin de Master (TFM) del Máster de Investigación e Innovación en Educación Infantil y Primaria:
- Contar en sus plantillas con especialistas en Educación Infantil y Primaria