Descripción
Subvenciones destinadas a obtener ayudas para empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad o por la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, que se formalicen en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo
Finalidad
Obtener ayudas económicas, en régimen de concesión directa, para empresas radicadas en el Principado de Asturias para incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad o por la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, que se formalicen, en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Quien lo puede Presentar
Empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser empresas no dependientes ni vinculadas a Administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público. (Los centros especiales de empleo se excluyen de estas ayudas).
- Contratar con carácter indefinido o transformar en indefinido un contrato temporal de cualquier persona con discapacidad realizado al amparo del RD1451/1983, de 11 de mayo.
- En el supuesto de nueva contratación:
- Se entenderá por persona desempleada a la persona sin ocupación laboral a fecha del inicio del contrato indefinido según la consulta de la vida laboral de la persona contratada inicialmente por la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Los contratos tendrán una fecha de inicio comprendida entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2027 (ambos incluidos).
- Tanto los contratos indefinidos iniciales como las transformaciones en indefinido se formalizarán por escrito y de acuerdo con la legislación vigente, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Las contrataciones se comunicarán al SEPEPA en la forma reglamentariamente establecida y la persona desempleada con discapacidad que se contrate deberá disponer del correspondiente informe médico favorable para la profesión objeto del contrato.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.
Presentación
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Organo Gestor
Servicio de Programas de Empleo
Efecto del silencio Administrativo
DesestimatorioSegún normativa aplicable.
Información Adicional
PLAZOS (IMPORTANTE)
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La presente convocatoria ampara contratos cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2027 (ambos inclusive).
El plazo de presentación de solicitudes para los contratos formalizados desde el 1 de junio de 2025 hasta la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA será de un mes.(Del 11/10/2025 00:00:00 al 10/11/2025 23:59:00)
El plazo de presentación para los contratos suscritos desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA y hasta el 31 de mayo de 2025 el plazo será de un mes desde la formalización del contrato.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- El formulario de solicitud se ajustará al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias https://miprincipado.asturias.es y que se acompaña como Anexo I a la presente resolución. La presentación de la solicitud se hará en todo caso por medios electrónicos, se podrán presentar a través de la sede electrónica https://miprincipado.asturias.es y deberá aportar la siguiente documentación, así como aquella otra adicional que se contemple en el formulario de solicitud.
CUANTÍA
- La cuantía de la subvención ascenderá a 3.907 € por cada contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, según lo establecido en las bases reguladoras (base 5.1). Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada habrá de reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.
- Las subvenciones se harán efectivas en un pago único, previa verificación de la concurrencia de los requisitos exigidos para ser beneficiario.
- Las subvenciones se concederán por concesión directa, según el orden de presentación de las mismas cuyo expediente contenga la totalidad de la documentación, hasta agotar el crédito previsto en cada convocatoria. de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la misma Ley.
EXCLUSIONES
INCOMPATIBILIDADES Y CONCURRENCIA DE LAS AYUDAS
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Las subvenciones reguladas al amparo de las presentes bases quedan acogidas al régimen de minimis en los términos establecidos el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 60% del coste salarial anual de conformidad con el artículo 7.3 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad.
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Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida destinada a los mismos costes subvencionables.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- A los efectos de este programa de subvenciones, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas que tengan un grado reconocido igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
DESEMPLEADO
FICHA DE ACREEDORES
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