- Los requisitos que deben cumplir los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas aparecen recogidos en el anexo I del RD 569/2020, regulador de esta convocatoria.
- De acuerdo con el artículo 10.4 del RD 569/2020, regulador de esta convocatoria, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se creará una lista de reserva provisional de solicitudes, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
- De acuerdo con el artículo 10.2 del RD 569/2020, regulador de esta convocatoria, con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
- La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III del Real Decreto 569/2020, regulador de esa convocatoria.
- Se podrá solicitar el anticipo de la ayuda concedida en las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria.
Ficha de acreedores