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Ayudas para la implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

Descripción

Obtener ayudas económicas directas para la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, ya sean públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales

Finalidad

Obtener ayudas económicas directas para la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, ya sean públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales

Quien lo puede Presentar

- Personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A,B,C,D,E,F,G,J,R o W.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Plazos de Presentación
10/09/2020 00:00:00 - 09/09/2021 23:59:00
Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Organo Gestor

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Plazo de resolución

6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

Normativa básica

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. BOE 17 de junio de 2020

Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias en materia de seguridad minera. BOE 4 de julio de 2020

Información Adicional

- Los requisitos que deben cumplir los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas aparecen recogidos en el anexo I del RD 569/2020, regulador de esta convocatoria.

- De acuerdo con el artículo 10.4 del RD 569/2020, regulador de esta convocatoria, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se creará una lista de reserva provisional de solicitudes, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

- De acuerdo con el artículo 10.2 del RD 569/2020, regulador de esta convocatoria, con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

- La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III del Real Decreto 569/2020, regulador de esa convocatoria.

- Se podrá solicitar el anticipo de la ayuda concedida en las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria.

 

Ficha de acreedores

Documentación relacionada
01.Solicitud normalizada del procedimiento

02.Resolución de convocatoria

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentos requeridos
Para la solicitud de la ayuda:
Solicitud
Solicitud en modelo normalizado
Declaración responsable
Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014
Declaración de que no se dispone de otras ayudas
Declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas
Memoria descriptiva de las actuaciones
Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada
Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, deberán aportar además:
Documento acreditativo de la representación
Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes
En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público:
Declaración responsable que acredite la adscripción
Declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil
Si se trata de profesionales autónomos:
Certificado de alta en el Censo de Empresarios
Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
Certificado de situación censal
O el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
En el caso de empresas:
Declaración responsable de PYME o Gran Empresa
Declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Documento acreditativo de la identidad
Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento, así como de su representante
Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal
Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como de su representante
Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. (Este certificado deberá ser presentado de nuevo con la justificación de la ayuda, cuando se supere un importe de 3.000 euros por beneficiario)
Certificado de cumplimiento con las obligaciones tributarias estatales
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Este certificado deberá ser presentado de nuevo con la justificación de la ayuda, cuando se supere un importe de 3.000 euros por beneficiario)
Certificado de cumplimiento con la obligaciones tributarias autonómicas
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado. (Este certificado deberá ser presentado de nuevo con la justificación de la ayuda, cuando se supere un importe de 3.000 euros por beneficiario)
Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria
Para justificar la actuación realizada:
Memoria
Memoria de la obra realizada
Factura
Facturas. Las facturas deberán ser detalladas de manera que puedan identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda
Documentos justificativos del pago de la factura
Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: a) Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda. b) Al tercero que percibe las cantidades pagadas. c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Documento identificativo de la inversión
Aquellos datos necesarios para identificar la inversión objeto de la subvención
Certificado de ejecución de obra civil
Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente
Certificado acreditativo de datos bancarios
Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda
En caso de que el destinatario último sea una persona jurídica pública:
Certificado de publicación de pliegos de licitación
Certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente
En caso de que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada:
Contrato de suministro
Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente
Documentos aportados
Otros documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
La solicitud esta fuera de plazo