Institutos de Enseñanza Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional, Equipos de Orientación Educativa, dependientes de la Consejería de Educación que cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
1.- No estar ya integrados en dicha red por haber sido seleccionados en convocatorias anteriores.
2.- Contar en el centro, al menos, con un profesor o una profesora, con docencia directa en el aula de la especialidad solicitada, y al menos tres años de experiencia docente, que manifieste expresamente su compromiso para ejercer la tutoría del Practicum. No podrán ejercer como tutores en prácticas las personas que se encuentren en condición de funcionariado en prácticas a lo largo del curso en el que se van a desarrollar las prácticas.
3.- Incorporar en la Programación General Anual del centro la participación del mismo en el desarrollo de las actividades de tutoría del alumnado en prácticas, autorizando expresamente su presencia y participación en las actividades del mismo y asumiendo, por parte del equipo directivo, la responsabilidad de supervisión de su desarrollo y de interlocución con la Universidad, así como del cumplimiento de los compromisos adquiridos por el centro al participar en esta convocatoria.
Requisitos específicos para centros de prácticas del Máster de Secundaria:
1.- Los Institutos de Enseñanza Secundaria deberán cumplir el requisito de impartir la totalidad de los cursos que comprende la Educación Secundaria Obligatoria.
2.- Para el desarrollo del Practicum de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, los Centros Integrados de Formación Profesional, deben disponer, al menos, de un profesor o una profesora de dicha especialidad.
3.- Para el desarrollo del Practicum de la especialidad de Orientación Educativa, los Equipos de Orientación Educativa deben contar, al menos, con un profesor o una profesora de dicha especialidad.
4.- Para el desarrollo del Practicum de las especialidades de Inglés, Francés e Italiano, las Escuelas Oficiales de Idiomas deben disponer, al menos, de un profesor o una profesora de dicha especialidad.
5.- Los Centros de Educación de Personas Adultas, podrán acoger alumnado en prácticas, siempre que dispongan de profesorado de las especialidades que se ofrecen por parte de la Universidad, en la etapa de Secundaria. En el caso de la especialidad de Orientación educativa, el centro deberá contar con un orientador o con una orientadora que esté ejerciendo su especialidad en el centro.
Requisitos específicos para centros de prácticas de los estudios conducentes a la obtención del Certificado Oficial en Formación Pedagógica y Didáctica en Formación Profesional y Deportiva (COFPYD):
- Los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Centros Integrados de Formación Profesional deberán impartir las familias profesionales requeridas en tales estudios y contar, al menos, con un profesor o una profesora de dicha especialidad.